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-338-

de oficio

y

beneficio, en casos deter1ninados,

á

lo~

vicarios, canónigos y den1as 1nien1bros de las igle–

sias catedral

e~; ;

y van1os

á

justificar nuestro aserto.

Se

ha de1nostrado en el capitulo anterior que el

nombramiento hecho por el poder civil es el que,

segun las leyes de p1tronato, sirve de base ó títulf)

fundan1ental

á

los derechos de los expresados funcio–

narios.

Sin-ese nontbran1iento prévio, la colacion é ins–

titucion canónicas, no prod ueen en la República

efectos leg·a] es

y

civiles de ninguna especie.

Quedan las cosas en ei 1nisn1o estado en que se

encontraban antes de producirse la colacion é ins–

titucion

~anónicas

ahusi vas. Al contrario, cuando

el nombramiento se ha hecho por el gol)ierno, la

colacion é institncion canonicas se siguen de una

manera precisa

y

obligatoria.

. Es indudable; por otra parte, q-Lle los vicarios

y

canónigos, corno los

clerna~;

funcionarios

ecl~si~sticos,

se encuentran sOlQ.etidos alrégitnen de la snspension

cuando asi lo exige la gravedad de su 1nala conduc–

ta. Aunque sea por error, pueden encontrarse

~o1no

cualquier cincladano por honorable que sea,

complicados en la realizacion de delitos que no

perrnitan la excarce1acion bajo fianza de los pre_

suntos culpables. Entónces

tienen que cesar en

el ejercicio de su cargo, de heeho, ó 1nas bien dicho,

por efecto de las órdenes libradas por la autoridad