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CAPÍTULO

XXV

Legalidad de la meclicla en

virtud

de

la

cual fué

su.spencliclo el vicar--io

se–

J:l:or Clara.

184. La suspension de un funcionario eclesiástico puede

producirse por efecto de la aplicacion de las leyes ci–

viles-186. Leyes que autorizan expresamente al poder

civil par'a pro.nunciar la suspension de los funcio–

narios eclesiásticos-186. Leyes de indias que autorizan

la suspension con el car>ác ter d e medida administra–

tiva-187. Opinion de Solórzano sobre la materia-188

Opinion de Bobadi lla-189. Parecer de Fraso-190. Con–

secuencias de las anteriores opiniones-191. La. sus–

pension del vicario Clara fué una medida constituciona 1

- -192. Destitucion del doctor> Pedr'o P . Vidal, del coro

de Buenos Aires-193' Destitucion del fiscal eclesiástico

doctor Mateo Vida.l-194. Susp3nsion de oficio y bene–

ficto del cha.n tre, señor Agustín Bailon-196. Destitucion

d3l doctor José Amenabar-196. Destitucion del provi–

sor de Buenos Aires, doctor> Mariano Medrano-197.

Der>ogacion de la.s leyes de indias en mater>ias de en–

seña.nza-198. El poder> ejecutivo no falló un proceso al

suspender> al VtCa.r>io Clar>a-199. Otr>a vez el 0aso del

doctor Medrano-200. El sostenimiento del culto católi–

co-201. Patronato ideal y patronato real-202. El caso

del vicario de Puno en el Pert.l-203. Consecuencias

de las materias tratadas en este capitulo

184.-Hemos

dicho

que

el poder civil

tiene

fa–

cultad,

segun

las

leyes vigentes, para suspender

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