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-332-

sion de causa alguna. Es la nn81na perpetuidad

que la ley garantiza

á

muchos mnpleados civiles

que no pueden ser rmnovidos de sus puestos sino en

casos detenninados y previstos por la ley y n1ediante

las fonnalidades que la mistna designa.

Decünos que ese derecho perpétuo procede de la

autoridad de la Iglesia y del Estado; por que bajo

el régin1en del patronato) cuya vigencia tenen1os

dmnostracla, ningun beneficio puede crearse y nin.

gnn beneficiado instituirse sin el consentimiento de

la autoridad civil. Asi se estableció en la bula del

Papa Julio II en que reconoció el derecho de pa–

tronato de los reyes de España,

(~uya

parte perti–

nente trascribe el señor Velez Sarsfield en el capítulo

III de su obra de

Derecho Eclesiástico.

Así lo es–

tableció igualmente la ley

1

~

,

título

18,

litro

1

°

de la novísüna recopilacion, en que se hace alusion

á

la precitada bula.

La ley

1

ro

~

títula 3, libro

1

°

de la recopilacion

de indias or<lenó que se de'l1olieran los tnonasterios

y hospicios que se hubiesen fnndadado sin licencia

del gobierno.

<<Y cuando ha llegado el caso se han

dmnoliclo en efecto, agrega el aludido canonista

arg·entino, con1o sucedió con el convento de merce–

narios recoleto'3 en la ciudad de Lüna por órden de

12

de Febrero de

1608

á

costa del virey y de los

oidores que le habían pennitido sin licencia prévia