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Ahora bien; en este

caso~ .

una fraccion del clero

con el arzobispo

á

la cabeza sostuvo que el

nombramiento hecho en favor del doctor Bandini

era eltí.nico arreg·lado

á

las leyes eclesiásticas

y

á

los principios del derecho canónico, porque proce–

dia del gobierno considerado por ellos como legítimo¡

y del unico, por consiguiente, que podia ejercer

las funciones de patrono. Otra fraccion del clero

sostuvo, al contrario') que el

n~1nbramiento

deJ doc–

tor Tovar era el reahnente válido, :porque procedía

de la autoridad del general Iglesias, considerada

por ella con suficientes títulos de leg·alidad.

I.ia

cuestion canónica se redujo, pues,

á

una ver–

.dadera cuestion política. El afan de todos fué de

1nostrar cual de los

do~

gobiernos funcionaba con

títulos legítimos, en los momentos de proveerse el

dean.ato, para deducir de allí cual era el dean verda–

dero. La investídura de este cargo se hizo depender

ünica y exclusivatnente, del nombra1niento de la

autoridad civil. Todo quedó reducido á probar cual

era el verdadero patrono ele la Iglesia, es decir,

el verdadero gefe del Estado. Los que resolvían la

cuestion en favor de uno de los dos caudillos acep·

taban por ese solo hecho, con1o indeclinable y eficaz,

el nombramiento heeho por él, y consideraban

que el prelado no podia ni debia poner obstáculos

al n01ubramiento hecho por el poder civil. El

1n1smo prelado, si dió curso al nombranliento del