-329-
Ahora bien; en este
caso~ .
una fraccion del clero
con el arzobispo
á
la cabeza sostuvo que el
nombramiento hecho en favor del doctor Bandini
era eltí.nico arreg·lado
á
las leyes eclesiásticas
y
á
los principios del derecho canónico, porque proce–
dia del gobierno considerado por ellos como legítimo¡
y del unico, por consiguiente, que podia ejercer
las funciones de patrono. Otra fraccion del clero
sostuvo, al contrario') que el
n~1nbramiento
deJ doc–
tor Tovar era el reahnente válido, :porque procedía
de la autoridad del general Iglesias, considerada
por ella con suficientes títulos de leg·alidad.
I.iacuestion canónica se redujo, pues,
á
una ver–
.dadera cuestion política. El afan de todos fué de
1nostrar cual de los
do~
gobiernos funcionaba con
títulos legítimos, en los momentos de proveerse el
dean.ato, para deducir de allí cual era el dean verda–
dero. La investídura de este cargo se hizo depender
ünica y exclusivatnente, del nombra1niento de la
autoridad civil. Todo quedó reducido á probar cual
era el verdadero patrono ele la Iglesia, es decir,
el verdadero gefe del Estado. Los que resolvían la
cuestion en favor de uno de los dos caudillos acep·
taban por ese solo hecho, con1o indeclinable y eficaz,
el nombramiento heeho por él, y consideraban
que el prelado no podia ni debia poner obstáculos
al n01ubramiento hecho por el poder civil. El
1n1smo prelado, si dió curso al nombranliento del