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-325-

«

indias

1

dice, que habiéndoseles presentado la pro–

<rVision original de nuestra

presentacion~

sin dilacion

«alguna hagan

á

los presentados provision y canó·

«nica institucíon, y le manden acudir con los frutos,

«excepto teniendo alguna excepcion legítima contra

e

ellos, y que se les pueda probar¡ y sino tuviesen

«

excepcion legítüna,

ú

oponiendo a1guna legítima y

«no probándola, ordenan1os y 1nanda1nos que si les

«dilataren la institucion

6

posesion sean oblig·ados

á

«pagar los frutos y rentas,

costa~

é intereses que

«por la dilacion se les recrecieren.»

Es necesario advertir que cuando se oponían esas

excepciones legitimas de que habla la ley anterior,

eran los funcionarios civiles los qne decidían acer–

ca de ellas. Efectiva1nente, en una cédula de

1540

dirigida

á

los

oidores~

presidentes y audiencia de la

nueva España, qHe Fraso cita en la página 222

del ton1o

1

°,

ae dice lo s_iguiente:

«N

os son1os in–

fonnados que 1nuchas veces acaece sobre eludas que

resultan de la ereccion de las iglesias, haber algunas

dificultades y diferencias entre el obispo, dean y

cabildo de la iglesia catedral de la ciudad de Méjico;

por que cada uno quiere dar el entendimiento que

le parece, y por que asi nüsmo suele haber alguna

diferencia con el obispo sobre lo de las colaciones que

han de hacer

a

las personas por nos presentadas.

y

por que mi voluntad·es que cada y cuando se ofrecie·

re alguna duda sobre algunas cosas ele las referidas,