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«
indias
1
dice, que habiéndoseles presentado la pro–
<rVision original de nuestra
presentacion~
sin dilacion
«alguna hagan
á
los presentados provision y canó·
«nica institucíon, y le manden acudir con los frutos,
«excepto teniendo alguna excepcion legítima contra
e
ellos, y que se les pueda probar¡ y sino tuviesen
«
excepcion legítüna,
ú
oponiendo a1guna legítima y
«no probándola, ordenan1os y 1nanda1nos que si les
«dilataren la institucion
6
posesion sean oblig·ados
á
«pagar los frutos y rentas,
costa~
é intereses que
«por la dilacion se les recrecieren.»
Es necesario advertir que cuando se oponían esas
excepciones legitimas de que habla la ley anterior,
eran los funcionarios civiles los qne decidían acer–
ca de ellas. Efectiva1nente, en una cédula de
1540
dirigida
á
los
oidores~
presidentes y audiencia de la
nueva España, qHe Fraso cita en la página 222
del ton1o
1
°,
ae dice lo s_iguiente:
«N
os son1os in–
fonnados que 1nuchas veces acaece sobre eludas que
resultan de la ereccion de las iglesias, haber algunas
dificultades y diferencias entre el obispo, dean y
cabildo de la iglesia catedral de la ciudad de Méjico;
por que cada uno quiere dar el entendimiento que
le parece, y por que asi nüsmo suele haber alguna
diferencia con el obispo sobre lo de las colaciones que
han de hacer
a
las personas por nos presentadas.
y
por que mi voluntad·es que cada y cuando se ofrecie·
re alguna duda sobre algunas cosas ele las referidas,