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acerca de la responsabilidad en que el vicario pudie–
ra haber incurrido.
Habia en este caso un n1oti vo 1nas para que
e} gobierno no releg·ase al olvido su deber de velar
por el cumpli1niento estricto de las leyes.
Se tra–
taba de un funcionario que por su posicion
y
su
carácter oficial en el Estado estaba en el deber
de dar ejemplo de acata1niento á las
l~yes
pátrias;
y en vez de hacerlo, las infringió, abusando de la
n1is1na autoridq.d con que las leyes lo invistieron,
ó
por lo
menos~
de una autoridad que no habría podi–
do ejercer en la República si sus leyes no Jo hu–
bieran consentido.
Ejmnplos de esta clase son 1nas perniciosos que los
en~anados
de simples ciudadanos, de individuos sin
carácter
oficial~
sin autoridad , no ligados al órden ci–
vil por n1edio de juran1entos especiales.
N
o era con–
veniente llevar la tolerancia hasta los límites de la
1nas .co1npleta desentendencia, sin exponer al pais á
que cundiese y se propagase el vocerio destemplado
del fanatis1no. Por profundas y sinceras que fuesen
las convicciones en que se
inspira~e
la conducta del
señor Clara, sobre el interes de esas convicciones es·
taban los sagrados fueros de la ley y los supre–
Inos intereses del órden público ¿Acaso por que
un rio se desborda y siguiendo los declives na–
turales
~e1
terreno, amenaza
invadir
á
una ciu–
dad para producir en ella
la mas desastrosa
:n.