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acerca de la responsabilidad en que el vicario pudie–

ra haber incurrido.

Habia en este caso un n1oti vo 1nas para que

e} gobierno no releg·ase al olvido su deber de velar

por el cumpli1niento estricto de las leyes.

Se tra–

taba de un funcionario que por su posicion

y

su

carácter oficial en el Estado estaba en el deber

de dar ejemplo de acata1niento á las

l~yes

pátrias;

y en vez de hacerlo, las infringió, abusando de la

n1is1na autoridq.d con que las leyes lo invistieron,

ó

por lo

menos~

de una autoridad que no habría podi–

do ejercer en la República si sus leyes no Jo hu–

bieran consentido.

Ejmnplos de esta clase son 1nas perniciosos que los

en~anados

de simples ciudadanos, de individuos sin

carácter

oficial~

sin autoridad , no ligados al órden ci–

vil por n1edio de juran1entos especiales.

N

o era con–

veniente llevar la tolerancia hasta los límites de la

1nas .co1npleta desentendencia, sin exponer al pais á

que cundiese y se propagase el vocerio destemplado

del fanatis1no. Por profundas y sinceras que fuesen

las convicciones en que se

inspira~e

la conducta del

señor Clara, sobre el interes de esas convicciones es·

taban los sagrados fueros de la ley y los supre–

Inos intereses del órden público ¿Acaso por que

un rio se desborda y siguiendo los declives na–

turales

~e1

terreno, amenaza

invadir

á

una ciu–

dad para producir en ella

la mas desastrosa

:n.