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1nejantes, C]_Ue han procurado rodear el patronato
de las garantías necesarias
á
su inviolabilidad.
Pero
¿á
que produeir nuevas
citas ~
cuan ·el mis-
1110
señor Clara para (liscnlpar los coneeptos de su
pri1nera pastoral, consignó en la seguncla, estas fra–
ses:
«Que el Estado está
suJJorilinf't 'lf) á
la
~qlesia
como el órclen natnral
al
"'obr2 natnral~
co:no la na–
turaleza
á.
la gTacia, como
la
razon
á
li1
fé,
como el
cuerpo al allna,
e.~
una verda.l católica de la cual nd
habiamo hecho 1nencion en
nu
stra pastoral;
pero
ya
qne
se
1a·
n
ieg·a ; no
t8118!llOS
ine:->n
veniente en
con–
fesarla?~
:Esto
i1npli ca
cloelart1r
~ne
la·
leyes
(le1 E"tado
solo son obligatorias
en tant.o
í]
ne se
conforman
con
los mandatos
ele
la 1gle:3ia.
cna.nclo la
sana
razon
y
las
leyes
pátrias
establecen
lo
contral"io como
lo
dejan1os
comprobano en
1o ,
11lÍ.lnerJs
129
y .
ignien–
tes.
Por
eso no
tuvo
inconveniente
el
vicario.
para
desconocer la legif miéln:l del patronato.
ha:· tc1
que
no
fuese conceili c-1o
por
elro;nano pontífice. lo
cual
importa negar
la
fuerza obligatoria (le las
leyes
C]_ne
lo.han declarado
y
la soberanía 11a(;ional
misma'~
en
virtud éle
cnyo
po(ler
fueron
dictarras
aqu.ellas; como
lo
hemos
dejad~
suficientemente
osclareci(1o en los
capítulos
5°~ () o~
7°.
so
y
9°.
Por
e2o
cle.~conorió
la fatulta(1 <1e1
poder
ejecu–
tivo para
:nsverHler1o
en el
eierciGio de sns
funcio ·