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319-

1nejantes, C]_Ue han procurado rodear el patronato

de las garantías necesarias

á

su inviolabilidad.

Pero

¿á

que produeir nuevas

citas ~

cuan ·el mis-

1110

señor Clara para (liscnlpar los coneeptos de su

pri1nera pastoral, consignó en la seguncla, estas fra–

ses:

«Que el Estado está

suJJorilinf't 'lf) á

la

~qlesia

como el órclen natnral

al

"'obr2 natnral~

co:no la na–

turaleza

á.

la gTacia, como

la

razon

á

li1

fé,

como el

cuerpo al allna,

e.~

una verda.l católica de la cual nd

habiamo hecho 1nencion en

nu

stra pastoral;

pero

ya

qne

se

1a·

n

ieg·a ; no

t8118!llOS

ine:->n

veniente en

con–

fesarla?~

:Esto

i1npli ca

cloelart1r

~ne

la·

leyes

(le1 E"tado

solo son obligatorias

en tant.o

í]

ne se

conforman

con

los mandatos

ele

la 1gle:3ia.

cna.nclo la

sana

razon

y

las

leyes

pátrias

establecen

lo

contral"io como

lo

dejan1os

comprobano en

1o ,

11lÍ.lnerJs

129

y .

ignien–

tes.

Por

eso no

tuvo

inconveniente

el

vicario.

para

desconocer la legif miéln:l del patronato.

ha:· tc1

que

no

fuese conceili c-1o

por

elro;nano pontífice. lo

cual

importa negar

la

fuerza obligatoria (le las

leyes

C]_ne

lo.han declarado

y

la soberanía 11a(;ional

misma'~

en

virtud éle

cnyo

po(ler

fueron

dictarras

aqu.ellas; como

lo

hemos

dejad~

suficientemente

osclareci(1o en los

capítulos

5°~ () o~

7°.

so

y

9°.

Por

e2o

cle.~conorió

la fatulta(1 <1e1

poder

ejecu–

tivo para

:nsverHler1o

en el

eierciGio de sns

funcio ·