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inundacion, no tendrán los edíles del 1nunicipio

y

sus autoridades, el derecho

y

el deber de oponer

poderosos diques

á

sus enfurecidas y vertiginosas

corrientes?

Así co1no en este caso se con1baten y neutralizan

las leyes naturales de la gravedad, con medidas su–

premas y salvadoras; asita 1n

bien~

en el terreno de las

relaciones sociales, se cotnbaten y neutralizan, por

1nedio de ley·vS) los extravíos de la coneiencia indivi–

dual, aun que ellos tengan sn raiz en una conviccíon

honrada.

U

na autorjdacl que tiene la nus1on de velar por

el cumplimiento de las leyes y deja que estas se

conculquen

á

tnansalva, es una autoridad que abdL

ca, que deja indefensa

á

la sociedad, que entre–

ga todos los grandes intereses confiados

á

su cus–

todia, al vio ento choque de las pasiones y

á

los

sérios mnbates de la anarquía.

El gobierno argentino no quigo incurrir en esta

crinünal abclicacion; por eso, usando de sus faculta–

des y ctunpliendo con sus deberes, decretó el enjui–

ciarniento del señor Clara.

Las leyes de indias no olvida ro

11

este punto.

<~Y

vuestros vireyes,-dice un encargo del soberano,–

andiencia8 y justicias reales procedan con todo rigor

contra ]os que faltaren

á

la observancia

y

firmeza

de nuestro derecho de patronazgo,

procediendo de