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inundacion, no tendrán los edíles del 1nunicipio
y
sus autoridades, el derecho
y
el deber de oponer
poderosos diques
á
sus enfurecidas y vertiginosas
corrientes?
Así co1no en este caso se con1baten y neutralizan
las leyes naturales de la gravedad, con medidas su–
premas y salvadoras; asita 1n
bien~
en el terreno de las
relaciones sociales, se cotnbaten y neutralizan, por
1nedio de ley·vS) los extravíos de la coneiencia indivi–
dual, aun que ellos tengan sn raiz en una conviccíon
honrada.
U
na autorjdacl que tiene la nus1on de velar por
el cumplimiento de las leyes y deja que estas se
conculquen
á
tnansalva, es una autoridad que abdL
ca, que deja indefensa
á
la sociedad, que entre–
ga todos los grandes intereses confiados
á
su cus–
todia, al vio ento choque de las pasiones y
á
los
sérios mnbates de la anarquía.
El gobierno argentino no quigo incurrir en esta
crinünal abclicacion; por eso, usando de sus faculta–
des y ctunpliendo con sus deberes, decretó el enjui–
ciarniento del señor Clara.
Las leyes de indias no olvida ro
11
este punto.
<~Y
vuestros vireyes,-dice un encargo del soberano,–
andiencia8 y justicias reales procedan con todo rigor
contra ]os que faltaren
á
la observancia
y
firmeza
de nuestro derecho de patronazgo,
procediendo de