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~

32ó-

nes, 1nie11tras en un

juicio

se

ventilaba el valoi· le·

gal de sus procedimientos.

177

.-Estas infracciones tienen por si

·solas

la

fuerza

nece~aria

para resol

ver,

en

sentido

afinnati–

vo ta1nbien, la primera

cu~stion

de derecho que

hen1os planteado.

El

poder ejecutivo,

no so'Io

ejerció un derecho,

al

uecretar

el

enjuici.amíen–

to ·del

vicario~

sino que cumplió uno

de

sus mas

primordiales

y

sagTados deberes.

La

Oonstitucion nacional le

ha

conferido

el

ehc~u~go de experlir

las

instrucciones

y regl¿Hnéntos

ne–

cesarios para la ejecucion de las leyes de la Repübli–

ca,

(1)

entre las cuales estan neeesariamente com–

prendidas

la s referentes al patronato.

Así

es

que procedió en

la

esfera de

sus

atribuciones

al

requerir

á

los representantes

del

1ninisterio

pú–

blico en

Córdoba~

para

(1

ne

entab1a.sen

la

accion

criminal

correspondiente.

El ejecutivo no

se

avocó e1 conocimiento de una

causa para pronunciar su fallo definitivo. Convenci–

clo

de que

se

habian

infringido las leyes

nacionales~

con

detritnento de la moral

~ocialj

procedió como

se procede en todos los paises

libres en semejante

casos: defirió

á

los jueces ordinarios

~l

conocimiento

del asunto, para que estatuyesen

lo conveniente

(1) .Artículo 85 inciso 2• üo

la

Constitucion nttoional. ·