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32ó-
nes, 1nie11tras en un
juicio
se
ventilaba el valoi· le·
gal de sus procedimientos.
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.-Estas infracciones tienen por si
·solas
la
fuerza
nece~aria
para resol
ver,
en
sentido
afinnati–
vo ta1nbien, la primera
cu~stion
de derecho que
hen1os planteado.
El
poder ejecutivo,
no so'Io
ejerció un derecho,
al
uecretar
el
enjuici.amíen–
to ·del
vicario~
sino que cumplió uno
de
sus mas
primordiales
y
sagTados deberes.
La
Oonstitucion nacional le
ha
conferido
el
ehc~u~go de experlir
las
instrucciones
y regl¿Hnéntos
ne–
cesarios para la ejecucion de las leyes de la Repübli–
ca,
(1)
entre las cuales estan neeesariamente com–
prendidas
la s referentes al patronato.
Así
es
que procedió en
la
esfera de
sus
atribuciones
al
requerir
á
los representantes
del
1ninisterio
pú–
blico en
Córdoba~
para
(1
ne
entab1a.sen
la
accion
criminal
correspondiente.
El ejecutivo no
se
avocó e1 conocimiento de una
causa para pronunciar su fallo definitivo. Convenci–
clo
de que
se
habian
infringido las leyes
nacionales~
con
detritnento de la moral
~ocialj
procedió como
se procede en todos los paises
libres en semejante
casos: defirió
á
los jueces ordinarios
~l
conocimiento
del asunto, para que estatuyesen
lo conveniente
(1) .Artículo 85 inciso 2• üo
la
Constitucion nttoional. ·