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-

~16-

rn·é,vio consent¡miento del soberano tentporal.

El

texto de la parte pertinente de dicha ley

e~

este:

e

Que tan1bien se

pre~enten

para el pase

cuales~

quiera bnlas, breves

ó

rescriptos , aun que sean

de

particulares,

que contuvieren derogacion directa

ó

indirecta

del santo concilio de

Trento ~

disciplina

Yecibida en el reino,

y

concor(latos de

corte con

la de

Ro1na "~

los

1~otariatos ,

grados, títulos de

honor,

ó

los que pudieren oponerse

á

lo~

privilegios

ó

regalía de uü corona, patronato de legos.

y

demas

puntos ·contenidos en la ley primera, título

13, li–

bro

1

°.,

- La disciplina eGlesiástica recibida en las iglesias

de la nacion no puede

alterarse~

segun esta

ley~

sin que el docutnento que prescribe

6

autoriza su

moqificacion obtenga el prévio pase de la autori–

~lad

civil. El 1nandato es claro y terminante

Pase1nos ahora

á

examinar el 1nérito legal rle los

decretos expedidos por el poder ejecutivo, con el

objeto de acallar los desco1npasados acentos del fa–

nati8mo relig.ioso.