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~16-
rn·é,vio consent¡miento del soberano tentporal.
El
texto de la parte pertinente de dicha ley
e~
este:
e
Que tan1bien se
pre~enten
para el pase
cuales~
quiera bnlas, breves
ó
rescriptos , aun que sean
de
particulares,
que contuvieren derogacion directa
ó
indirecta
del santo concilio de
Trento ~
disciplina
Yecibida en el reino,
y
concor(latos de
nü
corte con
la de
Ro1na "~
los
1~otariatos ,
grados, títulos de
honor,
ó
los que pudieren oponerse
á
lo~
privilegios
ó
regalía de uü corona, patronato de legos.
y
demas
puntos ·contenidos en la ley primera, título
13, li–
bro
1
°.,
- La disciplina eGlesiástica recibida en las iglesias
de la nacion no puede
alterarse~
segun esta
ley~
sin que el docutnento que prescribe
6
autoriza su
moqificacion obtenga el prévio pase de la autori–
~lad
civil. El 1nandato es claro y terminante
Pase1nos ahora
á
examinar el 1nérito legal rle los
decretos expedidos por el poder ejecutivo, con el
objeto de acallar los desco1npasados acentos del fa–
nati8mo relig.ioso.