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resuonsabilida.clsolidaria, pero no pudo alegar que
carecia de facultades suficientes
para
reprin~ir
los
extravíos del señor Clara.
rJ
nzgando la mistna cnestion á la luz de los prin–
cipios, hizo el cabildo
<l e
TJima li1s siguientes con–
sideraciones: «Decir lo contrarj o y pretender que
el cabildo en sede vacante no tenga otro poder ni
fundon~
que nombrar cuantas veces sea preciso un
vicario para que
c.:
te
se apodere al instante
~le
todas
las faculta<1es que
e 1~vuel
v· e
la
autoridad episcopé\1
con total exclusiou é independencia fle aqnel-es
á
fuerza de engrancl eccr
la
j
nri
ct
icci on del vicario,
destruirla en sn mi sma raiz
y
fuente -- es no solo
tlespojar al cabildo <le
la
antorid~ul
que
le
es naturql
y goza ann en sede pl ena., sino hacerlo un
antóm.~.t~
ó instrumento cjego de este indigno despojo de
sí
111i
nto -es entregar
á
1n erced <l e
un
solo
hombn~.la
~uerte
de
lá
diócesis por todo el tietnpo ele
la
vacante
sj.n
rest.ri ccion
ni fr
no algnno-es
eri,r¡i-r en
11u;r~'io
ele
~a
Igles ia nn
de.~potisnw
odioso, cual no se
st~J
fril'ia.
hoy
en el estado civil-es
en fin ir
abierta:~
1nente eontra el espíritu de
la
Inistna Iglesia: que_ha
querido siempre
y
en todos tien1pos qne la jurisdie·
cion espiritual se ejerza) no por el prel(\clo solo,
SÍl:IO
á
una con el
elero
de su catedral, que seg·un la
db–
ciplitlet
vigente es hoy el cabildo rr1isn1o .
>
Hay
n1as.
Segun
los
principios
d~l
derecho canónico, la ju-