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-312-

resuonsabilida.cl

solidaria, pero no pudo alegar que

carecia de facultades suficientes

para

reprin~ir

los

extravíos del señor Clara.

rJ

nzgando la mistna cnestion á la luz de los prin–

cipios, hizo el cabildo

<l e

TJima li1s siguientes con–

sideraciones: «Decir lo contrarj o y pretender que

el cabildo en sede vacante no tenga otro poder ni

fundon~

que nombrar cuantas veces sea preciso un

vicario para que

c.:

te

se apodere al instante

~le

todas

las faculta<1es que

e 1~vuel

v· e

la

autoridad episcopé\1

con total exclusiou é independencia fle aqnel-es

á

fuerza de engrancl eccr

la

j

nri

ct

icci on del vicario,

destruirla en sn mi sma raiz

y

fuente -- es no solo

tlespojar al cabildo <le

la

antorid~ul

que

le

es naturql

y goza ann en sede pl ena., sino hacerlo un

antóm.~.t~

ó instrumento cjego de este indigno despojo de

111i

nto -es entregar

á

1n erced <l e

un

solo

hombn~.la

~uerte

de

diócesis por todo el tietnpo ele

la

vacante

sj.n

rest.ri c

cion

ni fr

no algnno-es

eri,r¡i-r en

11u;r~'io

ele

~a

Igles ia nn

de.~potisnw

odioso, cual no se

st~J­

fril'ia.

hoy

en el estado civil-es

en fin ir

abierta:~

1nente eontra el espíritu de

la

Inistna Iglesia: que_ha

querido siempre

y

en todos tien1pos qne la jurisdie·

cion espiritual se ejerza) no por el prel(\clo solo,

SÍl:IO

á

una con el

elero

de su catedral, que seg·un la

db–

ciplitlet

vigente es hoy el cabildo rr1isn1o .

>

Hay

n1as.

Segun

los

principios

d~l

derecho canónico, la ju-