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-301-

e

J1irna;y

Alonso Riccio testifica de la con1un práctica

(de

est.ns

revocaciones. QÚ.aranta

y

Nicolás

Gar–

' cia vienen

á

concluir, que es esto 1nas infalible")

~cuando

la nonünacion se hizo con ese gravá1nen ,

(6

con declaracion expl'esa qne durase el

oficio~

«-mie-ntras durase la voluntad del cabildo.»

Contra ]a argnmentacion

y

citas del Beñor procu–

rador general ,

el

cabildo de Córdoba presentó

un

arg·un1ento,

á

primAra vista

inconte~table.

~al

era la. disciplina antigua, dijo; pero ella se

ha modificado en la iglesia universal

y

en la de

Córdoba, por 1nandato especial de su santidad

Pio

.

.

IX,

en virtud

<le

letras apotólieas expedidas el

13

de Dicien1b1;e de 1858j dirig·idas al delegado apos–

tólico, señor Marino Mariní.

Esta

argumentacion no

tiene fuerza decisiva

en

el terreno de

la

legalidad; porque no se soli–

citó

y

obtuvo el pase del gobierno nacion!ll

res–

pecto de dichas letras apost61 icas,

(;u

ya

omision

les

impidió surtir sus efectos.

]~ l

gobierno

y

el ca–

bildo no han podido to1narJas en consideracian

y,

han debido considerar vigente entretanto, la

antíg·ua

disciplina.

N

o

fué, segun esto, por falta de facultades q

Ut-\

el cabildo 1nencionado se abstuvo de intervenir en

la cruzada emprendida por su vicario.

Fué,

ó

por

falta de valor moral para llarnarlo al órden , ó por

que, 3impatizando con· su actitud jrregu1ar, quiso