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e
J1irna;y
Alonso Riccio testifica de la con1un práctica
(de
est.nsrevocaciones. QÚ.aranta
y
Nicolás
Gar–
' cia vienen
á
concluir, que es esto 1nas infalible")
~cuando
la nonünacion se hizo con ese gravá1nen ,
(6
con declaracion expl'esa qne durase el
oficio~
«-mie-ntras durase la voluntad del cabildo.»
Contra ]a argnmentacion
y
citas del Beñor procu–
rador general ,
el
cabildo de Córdoba presentó
un
arg·un1ento,
á
primAra vista
inconte~table.
~al
era la. disciplina antigua, dijo; pero ella se
ha modificado en la iglesia universal
y
en la de
Córdoba, por 1nandato especial de su santidad
Pio
.
.
IX,
en virtud
<le
letras apotólieas expedidas el
13
de Dicien1b1;e de 1858j dirig·idas al delegado apos–
tólico, señor Marino Mariní.
Esta
argumentacion no
tiene fuerza decisiva
en
el terreno de
la
legalidad; porque no se soli–
citó
y
obtuvo el pase del gobierno nacion!ll
res–
pecto de dichas letras apost61 icas,
(;u
ya
omision
les
impidió surtir sus efectos.
]~ l
gobierno
y
el ca–
bildo no han podido to1narJas en consideracian
y,
han debido considerar vigente entretanto, la
antíg·ua
disciplina.
N
o
fué, segun esto, por falta de facultades q
Ut-\
el cabildo 1nencionado se abstuvo de intervenir en
la cruzada emprendida por su vicario.
Fué,
ó
por
falta de valor moral para llarnarlo al órden , ó por
que, 3impatizando con· su actitud jrregu1ar, quiso