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:._ 308-

prestigiarla

y

robustecerla. En realidad, se hizo'

cómplice de las faltas en que babia incurrido el

seño~

Clara.

Por lo demas, no es esta

la

prilnera vez

que en

las iglesias de la América española

y

despues de

consun1ada la independencia se hayan tratado cues–

tiones de esta naturaleza.

El

año

1833,

el cabildo eclesiástico de la

igle~ia

eatedral de I.átna·, nombró un vicario capitular en

sede vacante y, esto no obstante,

s~

reservó y ejerció

1nuchas de las facultades correspondientes al gobier–

no eclesiástico Je la diócesis.

Al

proceder

dd

e~te

n1odo, se confonnó con una práctica

y

costumbre in-

1neu1oriales> segun cc,nsta de las actas capitularas

asentauas en los libros que se conservan en la secre

taria de dicha iglesia.

Sien1pre

88

lilnitaban las

facultades del vicario; se repartía la jurisdiccion,

aun

la contenciosa, entre vários ele los capitulares;

.·e.reservnba casi toda la jurisdiccion voluntaria;

po–

nia edictos para concursos; nombraba los examina·

(lores sinodales; presenciaba los exámenes; fonnaba

las nóminas

par~

los ·curatos y las presentaba al

patrono.

El año

precitado.~ e~

gobierno peruano sostuvo que

el referido cabildo no tenia dererho para seguir ejer–

ciendo dichas facultades.¡ una vez non1 brado el vi–

cario.

El cabildo, en una extensa nota de

13

de

Setie1nbre del n1ismo

añ r),

defendió en(·rgiea1nente