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prestigiarla
y
robustecerla. En realidad, se hizo'
cómplice de las faltas en que babia incurrido el
seño~
Clara.
Por lo demas, no es esta
la
prilnera vez
que en
las iglesias de la América española
y
despues de
consun1ada la independencia se hayan tratado cues–
tiones de esta naturaleza.
El
año
1833,
el cabildo eclesiástico de la
igle~ia
eatedral de I.átna·, nombró un vicario capitular en
sede vacante y, esto no obstante,
s~
reservó y ejerció
1nuchas de las facultades correspondientes al gobier–
no eclesiástico Je la diócesis.
Al
proceder
dd
e~te
n1odo, se confonnó con una práctica
y
costumbre in-
1neu1oriales> segun cc,nsta de las actas capitularas
asentauas en los libros que se conservan en la secre
taria de dicha iglesia.
Sien1pre
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lilnitaban las
facultades del vicario; se repartía la jurisdiccion,
aun
la contenciosa, entre vários ele los capitulares;
.·e.reservnba casi toda la jurisdiccion voluntaria;
po–
nia edictos para concursos; nombraba los examina·
(lores sinodales; presenciaba los exámenes; fonnaba
las nóminas
par~
los ·curatos y las presentaba al
patrono.
El año
precitado.~ e~
gobierno peruano sostuvo que
el referido cabildo no tenia dererho para seguir ejer–
ciendo dichas facultades.¡ una vez non1 brado el vi–
cario.
El cabildo, en una extensa nota de
13
de
Setie1nbre del n1ismo
añ r),
defendió en(·rgiea1nente