Previous Page  314 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 314 / 674 Next Page
Page Background

- 306

e-

nifestó nnica1nente la necesidad de que el caLildo,

<<en la órbita ele sus atribucio11es)), adoptase las

1nedidas correspondientes. El cabi1do pudo, pl)es ,

servir

de

poder n1oderador en esta e1nergeneia.

Pudo hacer algo mas: revocar el nombratniento

del vicario Clara Esto

fné

luminosan1ente demos–

trado por el procurador general .de la nacion., seilor

Eduardo Costa, eu su pritner dicta1nen

de 3 de Ju–

nio del afio 84. De ·a

ell

él:

. «Observaré, en prüner lugar, que no .es exacto

que

el

cabildo carezca de jurisdiccion para traer

á

juicio los actos del vicario. Los mas acreditados

canonistas~

no solo le reconvcen

esta

facultad, sino

la de

separarlo sin causa"¡

ctd

nut~um,

es decir por

sn

simple voluntad.

·«BAstará trascribh· las palabras de Solórzano, en

su

Políti,~a

Indiana.

41

y

42

cap.

3

lib.

4:

~Pero .

todavia~

diré

casi todos los autores

referidos~

fuera

fl

de

U

golino, vienen

á

resolver

que

es pertnitido al

«

c·a.l,ildo

esta revocacion

(la del vicario) con causa,

ó

sin ella, aun auanc1o en el no

m

brarnieilto hubiera

«jnracto no revocarla. por que el concilio no le res- -

(i

tringió su

flere~ho,

y

solo puso tiempo

y

forma

_e-n

«como

~e

habia ele hacer lF!. eleccion.

«J\ntonio Na1do trae,

para

eompro~acion

de ·esto,

<< una expresa dcclaracion (le los cardenales,

y

A· .

«

gustin

Barbo.sa

otra, en

una cansa

del

cabildo de