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nifestó nnica1nente la necesidad de que el caLildo,
<<en la órbita ele sus atribucio11es)), adoptase las
1nedidas correspondientes. El cabi1do pudo, pl)es ,
servir
de
poder n1oderador en esta e1nergeneia.
Pudo hacer algo mas: revocar el nombratniento
del vicario Clara Esto
fné
luminosan1ente demos–
trado por el procurador general .de la nacion., seilor
Eduardo Costa, eu su pritner dicta1nen
de 3 de Ju–
nio del afio 84. De ·a
ell
él:
. «Observaré, en prüner lugar, que no .es exacto
que
el
cabildo carezca de jurisdiccion para traer
á
juicio los actos del vicario. Los mas acreditados
canonistas~
no solo le reconvcen
esta
facultad, sino
la de
separarlo sin causa"¡
ctd
nut~um,
es decir por
sn
simple voluntad.
·«BAstará trascribh· las palabras de Solórzano, en
su
Políti,~a
Indiana.
41
y
42
cap.
3
lib.
4:
~Pero .
todavia~
diré
casi todos los autores
referidos~
fuera
fl
de
U
golino, vienen
á
resolver
que
es pertnitido al
«
c·a.l,ildo
esta revocacion
(la del vicario) con causa,
<í
ó
sin ella, aun auanc1o en el no
m
brarnieilto hubiera
«jnracto no revocarla. por que el concilio no le res- -
(i
tringió su
flere~ho,
y
solo puso tiempo
y
forma
_e-n
«como
~e
habia ele hacer lF!. eleccion.
«J\ntonio Na1do trae,
para
eompro~acion
de ·esto,
<< una expresa dcclaracion (le los cardenales,
y
A· .
«
gustin
Barbo.saotra, en
una cansa
del
cabildo de