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una institucion que, con arreglo á
los principios
de
·derecho eclesiástico, no puede por
si sola
nombrar sus obispos, .designar el pt-u·.sonal de sus
cabildos y proveer de curas propios á sus parro-.
quias?
¿Podrá decirse que es libre, absoluta1nente Hbre,
una institücion cuyos setninarios son sostenidos por
el gobierno, cuyos ten1plos se levantan con fonaos
a
el Estado: cuyas ceretnonías religiosas se encnen–
tran bajo la vigilaücia inmediata ele un patrono
y
cuyo clero es rentaclo por este?
La Iglesia argentina puede
~er
1nas libre de lo
que es en la actnalülad ¿quién lo duda? Mas., pa–
ra ello se necesita que cmnbie . u organizacion ac–
tual) qne salga del régilnen del patronato, que
renuncie
á
los favores especiales que del poder
civil recibe. Bntonces funcionará en 1na:s á1nplios
horizontes
y.notenclrá otras eortapizas., en el ejer–
cicio rle sus
derechos~
qrte aquellas que nacen ele
las leyes de ·ónlen público.
J\r1ientras esto no suceda, será n1ny limitada la
libertad de
la
Iglesia, supuesto que su a.ccion tendrá
por barreras
insuperables~
ademas de las leyes ele
órden público, todas Jas que reg·la1nentan el ejercicio
del patronato nacional.
.Es profundo el error que en 0sta materia entra–
fían las doctrinas del sefíor Clara.