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una institucion que, con arreglo á

los principios

de

·derecho eclesiástico, no puede por

si sola

nombrar sus obispos, .designar el pt-u·.sonal de sus

cabildos y proveer de curas propios á sus parro-.

quias?

¿Podrá decirse que es libre, absoluta1nente Hbre,

una institücion cuyos setninarios son sostenidos por

el gobierno, cuyos ten1plos se levantan con fonaos

a

el Estado: cuyas ceretnonías religiosas se encnen–

tran bajo la vigilaücia inmediata ele un patrono

y

cuyo clero es rentaclo por este?

La Iglesia argentina puede

~er

1nas libre de lo

que es en la actnalülad ¿quién lo duda? Mas., pa–

ra ello se necesita que cmnbie . u organizacion ac–

tual) qne salga del régilnen del patronato, que

renuncie

á

los favores especiales que del poder

civil recibe. Bntonces funcionará en 1na:s á1nplios

horizontes

y.no

tenclrá otras eortapizas., en el ejer–

cicio rle sus

derechos~

qrte aquellas que nacen ele

las leyes de ·ónlen público.

J\r1ientras esto no suceda, será n1ny limitada la

libertad de

la

Iglesia, supuesto que su a.ccion tendrá

por barreras

insuperables~

ademas de las leyes ele

órden público, todas Jas que reg·la1nentan el ejercicio

del patronato nacional.

.Es profundo el error que en 0sta materia entra–

fían las doctrinas del sefíor Clara.