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gun hen1os visto, han considerado abusiva la con–

ducta de los prelados cuando han fnhninado anrr–

teJnas

relativo~

á estos ramos.

172-

«

Ija Iglesia católica es l ihre por rlerecho

divinq, \) elijo el señor Clara en su segunda

pasto~

ral.

La <lificnltRd está en precisar 1a extension

ele

dicha libertad.

1m

ex-vir,ario

ae

Córdoba

haciet~do

abstraccion flel 1nnnrlo en que vive, fle las leyes

á

que

t(Jclo~

los

ciudadano~

rteben obediencia éon1o

n1iembros de la

socie(lar1politica~

entiende esa liber–

tad como

.:inónitno ele suprmnacia absoluta sobre

las clemRs instituciones lnnnanas.

Oree con1o Pio VIII que la Iglesia no está

smne~

tida

á

ninguna potestad de la tie1Ta; opina con1o el

Syllah~~s

qne el poder civil no pue(le señalar límites

al ejercicio de

~ns

derechos, co1no se los señ& la

á

las

d.e1nas

instituciones ocia1es·

considera con1q San

An1brosio qlle en 1naterias de doctrina no son los

emperadores los que juzgan

los obispos sino los

obispos quienes juzgan

á

los en1peradores.

]~ste

puede ser y es en efe<.;to el tipo de la libertad

so11ada por los pontífices

y

por todos

los que, con

cieg·o fanatismo, han abüicado de su libertad

y

de su

conciencia, para pensar y proceder con1o se piensa

y

se procecle en el Vaticano.

Pero esta no es la vi–

c1a real, ni la situacion racional de

la Iglesia en el

E~tado.

En todos los paises 1nas ó menos constituidos

y