Previous Page  306 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 306 / 674 Next Page
Page Background

-298-

jurisdiccion de los tribunales de la

República~

sino

que harian internünables los procesos.

«

Considerando) por otra parte: que es uno de los

prüneros deberes del gobierno 1nantener en toda su

integridad la independencia de la iglesia del Estado,

no permitiendo en sn seno el establecinliento de

autoridades que 111enoscaben la jurisdiccion de los

ordinarios· que

a.nn

en el caso de ad1nitir en la

I-ta-pública

ár

los representantes de la santa sede en

el único carácter en que son adnütidos en las na–

~iones

que profesan la religion apostólica romana,

en el ele agentes diplon1áticos, el gobierno no puede

con~entil·

cJ ejercicio de ciertas facultades, que por

lo general le.· confiere su santillad,

y

especialmente

el de las que 1nas arriba quedan expresadas,

q·tte

en

todos tiempos

y

por todos los gobiernos han sido

-resistidas ~

reteniéndosB

y

suplicándose

á

su respeGto

los breves que las contenían; aunque en lo demá ·

hubieren

~ido

aceptados.

«

Oonsit1erando finalrnente: que el proceder del

gobierno de

la.

confederacion, al reconocer lisa

y

lla–

narnente

á

S.S.I.

el arzobispo de Palmira en el

carácter de delegado apostólico,

y

al adLnitir del rnis–

mo rnodo sin observacion alguna, las facultades con

que venia investido

pt6ede

serian~ente

co1npr01neter

las

regalías

de

la iglesi.a

del

Estado,

é

invocarse

en adelante con1o un precedente contrarió á sus dere–

chos

y

prerogati va ·:- que estos derechos

y

pre-