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decía: «La facultad de conocer de todas las causas
n1atrin1oniales
y
de cualesquiera otras profanas, ei–
viles, crüninales, correspondientes por cualqniera
razon, al fuero eclesiástico, queclando sin embargo
en toda su integridad los derechos de los ordinarios
en cuanto
á
la ¡n·ünera provocacion en estas cau-
•
sas, importa el ejercicio de una jurisdiccion que
por
nuestro derecho 1Jigente
corresponde privativa–
Inente al 1netropolitano y al ordinario sufragáneo
1nas inmediato.) Agregaron los referidos Inagis–
trados, que se1nejante jurisdiccion era contraria .al
breve de Gregorio
XIII>
expedido el 15 de Mayo
ele
1606.
(1)
En otro lugar del misn1o informe se decía: «La
facultad de restituir in integrum, á cualesquiera per–
sonas contrá las sentencias y cosas juzg·adas, y con.
tra cualesquiera contratos legales,
es inc01npatible
con
el
espíritu
y
tenor de nuestro derecho vigente
y contraria lo dispuesto en la precipitada bula de
su santidad Gregorio
XIII
que manda ejecutar las
sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada,
sin embargo de cualquiera apelacion.
»
Este informe, expedido en el Paraná, lleva la fe–
cha de 5 de Febrero de 1858.
167-Con fecha 13 de Febrero del nlis1no año, el
vice-presidente señor del Carril, encargado del man-
(1) Ley 10, titulo 9, libro 1° de la Recopilacion de India...