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decía: «La facultad de conocer de todas las causas

n1atrin1oniales

y

de cualesquiera otras profanas, ei–

viles, crüninales, correspondientes por cualqniera

razon, al fuero eclesiástico, queclando sin embargo

en toda su integridad los derechos de los ordinarios

en cuanto

á

la ¡n·ünera provocacion en estas cau-

sas, importa el ejercicio de una jurisdiccion que

por

nuestro derecho 1Jigente

corresponde privativa–

Inente al 1netropolitano y al ordinario sufragáneo

1nas inmediato.) Agregaron los referidos Inagis–

trados, que se1nejante jurisdiccion era contraria .al

breve de Gregorio

XIII>

expedido el 15 de Mayo

ele

1606.

(1)

En otro lugar del misn1o informe se decía: «La

facultad de restituir in integrum, á cualesquiera per–

sonas contrá las sentencias y cosas juzg·adas, y con.

tra cualesquiera contratos legales,

es inc01npatible

con

el

espíritu

y

tenor de nuestro derecho vigente

y contraria lo dispuesto en la precipitada bula de

su santidad Gregorio

XIII

que manda ejecutar las

sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada,

sin embargo de cualquiera apelacion.

»

Este informe, expedido en el Paraná, lleva la fe–

cha de 5 de Febrero de 1858.

167-Con fecha 13 de Febrero del nlis1no año, el

vice-presidente señor del Carril, encargado del man-

(1) Ley 10, titulo 9, libro 1° de la Recopilacion de India...