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se con:'entido en su territorio la observancia del
concilio de ·rr,rento hasta que Felipe
II,
por cédula
de
J
2 ele tJnlio de
1564
1
la pennitió, diciendo que
por ese permiso no se enten<lian derogadas las cos-
. tumbres de la nacion ni derecho alguno del soberano,
reconocido hasta esa fecha.
(1)
Este fné el n1otivo
por el cual en los p1ises sujetos al rey católico, los
nutgistrados y censores régios anotaron los capítulo
que no habían sido af1mitidos y
aprobarlos~
segun la
1nencionada real disposicion, con1o lo hace observar
Oavalario.
165-El
suceso referente
á
la República Argen–
tinR,
por su 1nayor proximidad 1nerece ser expuesto
con alguna detencion.
A
fines del año
1857,
el papa Pio IX
1nancló
a
esta República, en calidncl de rlelegaclo apostólico
al arzobispo de Palmira, Jnonseñor Marino Mal'ini.
Entre las facultades de qne se encontraba inves–
tido, segun el rlocn1ne11to pontíficio respectivo, fign–
raban his siguientes:
1:1
\Tisitar las jglesias metro–
politanas, catedrales y colegiatas y ta1nbien los
n1onasterios) los prioratos) las presiclencias,
~as
pre–
po itnras
ele
cualquier órden
y
los hospitales,
inquiriendo el estado ele esos establecünientos, sus
estatutos
vidas. costnm
bres~
etc.·
2a
Poder iln-
,
•
1
poner y quitar interc1i ctos eclesiásticos:
3a
Pocl~r
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13 , título 1° , liln·o 1
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Rscopilncion