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se con:'entido en su territorio la observancia del

concilio de ·rr,rento hasta que Felipe

II,

por cédula

de

J

2 ele tJnlio de

1564

1

la pennitió, diciendo que

por ese permiso no se enten<lian derogadas las cos-

. tumbres de la nacion ni derecho alguno del soberano,

reconocido hasta esa fecha.

(1)

Este fné el n1otivo

por el cual en los p1ises sujetos al rey católico, los

nutgistrados y censores régios anotaron los capítulo

que no habían sido af1mitidos y

aprobarlos~

segun la

1nencionada real disposicion, con1o lo hace observar

Oavalario.

165-El

suceso referente

á

la República Argen–

tinR,

por su 1nayor proximidad 1nerece ser expuesto

con alguna detencion.

A

fines del año

1857,

el papa Pio IX

1nancló

a

esta República, en calidncl de rlelegaclo apostólico

al arzobispo de Palmira, Jnonseñor Marino Mal'ini.

Entre las facultades de qne se encontraba inves–

tido, segun el rlocn1ne11to pontíficio respectivo, fign–

raban his siguientes:

1:1

\Tisitar las jglesias metro–

politanas, catedrales y colegiatas y ta1nbien los

n1onasterios) los prioratos) las presiclencias,

~as

pre–

po itnras

ele

cualquier órden

y

los hospitales,

inquiriendo el estado ele esos establecünientos, sus

estatutos

vidas. costnm

bres~

etc.·

2a

Poder iln-

,

1

poner y quitar interc1i ctos eclesiásticos:

3a

Pocl~r

(I J

J ...

e~·

13 , título 1° , liln·o 1

e ,

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Rscopilncion