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declarar la sede vacante.

Persuadido el gobierno,

por las explicaciones delnüsn1v cabildo que no hubo

en el o] vido de este requisito, uu desconocinüento

de los derechos ele patronato, síno un silnple error,

aprobó la eleccion que había recaído en la persona

del dean licenciado don Miguel Vidal

salvando la

integridad de aquellos derechos cuya observancia

reco1nendó especialrnente

á

los obispos d0 la Repú–

blica, con1o el1nedio

1nas

seguro de qne no se altere

la annonia que del>e existir etJ.tre las potestades civil

y

eclesiástica.»

169-El

7 del mismo n1es, el delegado sefior

~fa­

rino Marini pasó una nota al gobierno reclan1ando

de ese párrafo y pidiendo expliúaciones.

Se

~upo­

ne, dijo, que el cabildo del Paraná ha faltado

á

una

obligaciou que no tiene. Esa supuesta obligacion,

agregó,

á

1nas de ser contraria

á

la libertad é inde–

pendencia ele la Iglesia, no puede conciliarse con la

ordenacion del concilio de Trento, que prescribe

que los cabildos de las iglesias catedrales procedau

al nombranüento de vicario capitular en el ténnino

perentorio de o

eh~

di as clespnes

de .

la 1nuerte del

obispo ó desde que se tien e noticia ele ella.

Añadió en seguida;

«

Sola1nente en la hipótesis

<le que el gobierno tu viere el patronato, podria en

e te caso, cuando 1nas, exigir de los cabildvs que le

die~en

aviso del fallecilniento de los obispos para

prover lo que correspondiera como patrono.»