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declarar la sede vacante.
Persuadido el gobierno,
por las explicaciones delnüsn1v cabildo que no hubo
en el o] vido de este requisito, uu desconocinüento
de los derechos ele patronato, síno un silnple error,
aprobó la eleccion que había recaído en la persona
del dean licenciado don Miguel Vidal
salvando la
integridad de aquellos derechos cuya observancia
reco1nendó especialrnente
á
los obispos d0 la Repú–
blica, con1o el1nedio
1nas
seguro de qne no se altere
la annonia que del>e existir etJ.tre las potestades civil
y
eclesiástica.»
169-El
7 del mismo n1es, el delegado sefior
~fa
rino Marini pasó una nota al gobierno reclan1ando
de ese párrafo y pidiendo expliúaciones.
Se
~upo
ne, dijo, que el cabildo del Paraná ha faltado
á
una
obligaciou que no tiene. Esa supuesta obligacion,
agregó,
á
1nas de ser contraria
á
la libertad é inde–
pendencia ele la Iglesia, no puede conciliarse con la
ordenacion del concilio de Trento, que prescribe
que los cabildos de las iglesias catedrales procedau
al nombranüento de vicario capitular en el ténnino
perentorio de o
eh~
di as clespnes
de .
la 1nuerte del
obispo ó desde que se tien e noticia ele ella.
Añadió en seguida;
«
Sola1nente en la hipótesis
<le que el gobierno tu viere el patronato, podria en
e te caso, cuando 1nas, exigir de los cabildvs que le
die~en
aviso del fallecilniento de los obispos para
prover lo que correspondiera como patrono.»