-292-
conocer ele las causas 1natrünoniales y cualesquiera
otras profanas, civiles, crüninales y nlixtas, corres-
. pondientes al fuero eclesiástico; 4a
Derecho de
restituir in integrun1
á
cualesquiera personas contra
las sentencias y contra las cosas juzgadas, y contra
cualesquiera contratos legales;
5a
Facultad para
for1nalizar los autos ó procesos que necesitasen los
designados por la apostólica sede, para la dig–
nidad de arz?bispo
tí.
obispo, procediendo en estos
expedientes con arreglo á la institucion de Urbano
VIII del año 1627.
En el docurnento de instrucc-iones, cuyo estracto
acabamos de
presentar,
se
consignaron
estas
palabras que implican el reconocimiento de cier–
tas fnnciones del patronato:
«
Tambien tendrás
derecho
á
conferir á personas idóneas cualesquiera
beneficios eclesiásticos cuya colacion pueda per–
tenecer á est.a apostólica sede¡ exceptuando siein–
pre los beneficios de .las ig·lesias n1etropol.itanas y
· catedrales, y aquellos cuya colacion
pertenecen
á
otros,
y los que tengan jurisdiccion en alg·un terri–
torio con el clero y con el pueblo, los que son lla–
mados
quasi nullius
diócesis,~
166.-Este docun1ento fué pasado
por
el gobierno
del general Urquiza á informe del superior tribu–
nal del Paraná, el cual
á
su vez, en un dictámen
finnado por los señores José
R.
Funes, Balclomero
Garcia, José Benito Graña
y
Nicanor Molina¡