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conocer ele las causas 1natrünoniales y cualesquiera

otras profanas, civiles, crüninales y nlixtas, corres-

. pondientes al fuero eclesiástico; 4a

Derecho de

restituir in integrun1

á

cualesquiera personas contra

las sentencias y contra las cosas juzgadas, y contra

cualesquiera contratos legales;

5a

Facultad para

for1nalizar los autos ó procesos que necesitasen los

designados por la apostólica sede, para la dig–

nidad de arz?bispo

tí.

obispo, procediendo en estos

expedientes con arreglo á la institucion de Urbano

VIII del año 1627.

En el docurnento de instrucc-iones, cuyo estracto

acabamos de

presentar,

se

consignaron

estas

palabras que implican el reconocimiento de cier–

tas fnnciones del patronato:

«

Tambien tendrás

derecho

á

conferir á personas idóneas cualesquiera

beneficios eclesiásticos cuya colacion pueda per–

tenecer á est.a apostólica sede¡ exceptuando siein–

pre los beneficios de .las ig·lesias n1etropol.itanas y

· catedrales, y aquellos cuya colacion

pertenecen

á

otros,

y los que tengan jurisdiccion en alg·un terri–

torio con el clero y con el pueblo, los que son lla–

mados

quasi nullius

diócesis,~

166.-Este docun1ento fué pasado

por

el gobierno

del general Urquiza á informe del superior tribu–

nal del Paraná, el cual

á

su vez, en un dictámen

finnado por los señores José

R.

Funes, Balclomero

Garcia, José Benito Graña

y

Nicanor Molina¡