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eclesiástico. 3

C\5

La de restituir in integrtun

á

cua–

lesquiera personas contra las sentencias y las cosas

juzgadas y contra cualesquiera contratos.

«Resultando, ade1nas, que el gobierno de la con–

federacion1 por su decreto de

13

de Febrero de

1858

reconoció lisa y llana1nente á

S.S.I.

el arzobispo

de

Palmi.ra,

en su carácter de delegado apostólico;

que no hizo tampoco observacion ele ningun género

á las facultades con que venia investido, adlnitién–

clolas del 1nisn1o 1nodo, lisa y llanan1eute.

«Y

considerando en cuanto al prilner breve.

e

Que el carácter de delegado apostólico con que

S.S.

ha investido al iltlno. arzobispo de Palmira

facultándolo para ejercer el nlinisterio de tal en la

República,

es desconocido en el de-recho

p~tblico

eclesiástico;

que tal investidura aparece y pudiera

interpretarse, co1no una tendencia

á

constituir en la

l~epública

una autoridad superior á la que por las

leyes de lo iglesia universal ejercen los obispoq y

1netropolitanos.

e

En cuanto al segundo: que las facultades antes

1nencionadas que en él se confieren al delegado

apotólico, son contrarias á los derechos que los con–

cilios generales y las J¿yes de la Iglesia han garan–

tido

á

las iglesias ele la eristiandad; que los recur-

os y la restitucion

in inte/)rurn

que autoriza para

ante el delegado apostólico, no solo anularían la