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eclesiástico. 3
C\5
La de restituir in integrtun
á
cua–
lesquiera personas contra las sentencias y las cosas
juzgadas y contra cualesquiera contratos.
«Resultando, ade1nas, que el gobierno de la con–
federacion1 por su decreto de
13
de Febrero de
1858
reconoció lisa y llana1nente á
S.S.I.
el arzobispo
de
Palmi.ra,en su carácter de delegado apostólico;
que no hizo tampoco observacion ele ningun género
á las facultades con que venia investido, adlnitién–
clolas del 1nisn1o 1nodo, lisa y llanan1eute.
«Y
considerando en cuanto al prilner breve.
e
Que el carácter de delegado apostólico con que
S.S.
ha investido al iltlno. arzobispo de Palmira
facultándolo para ejercer el nlinisterio de tal en la
República,
es desconocido en el de-recho
p~tblico
eclesiástico;
que tal investidura aparece y pudiera
interpretarse, co1no una tendencia
á
constituir en la
l~epública
una autoridad superior á la que por las
leyes de lo iglesia universal ejercen los obispoq y
1netropolitanos.
e
En cuanto al segundo: que las facultades antes
1nencionadas que en él se confieren al delegado
apotólico, son contrarias á los derechos que los con–
cilios generales y las J¿yes de la Iglesia han garan–
tido
á
las iglesias ele la eristiandad; que los recur-
os y la restitucion
in inte/)rurn
que autoriza para
ante el delegado apostólico, no solo anularían la