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-299-

rogativas, por su 11aturaleza y por las leyes que

nos

rige11

son

inalienables,

y

que es, por tanto)

simnpt·e timnpo de reparar el

error

en que se hub ie–

re inc,ur-rido en su pe,Jjttic'io.

( Por todo esto) el gobierno resnel ve

que~

no obs–

tante el reconocilniento hecho por el decreto de

13

de Febrero antes

citado ~

pasen los breves de

su

santidad

á

que se ha hecho referencia)

á

Ja

eorte

su–

prmna de justieia ,

á

los efectos del inciso

9

del artí–

culo

86

de la Oonstitncion Nacional; -hágase saber

esta resolucion

á

S.S.I.

el arzobispo rle

Pallnira,

1nanifestándole que el gobierno se

ha

visto en

la

ne–

ce~idad

de to1nar esta resolncion eu resguardo de

los

derecho~

cuya üefensa le

e~tá

encomendada,

no

obstante el respeto <JUe

le

1neL·ece la digniuad

ele

su persona,

y

el espíritu de couciliacion

y

de justicia

que

S.S.I.

ha

aereditado s1e1npre en sus

rela0io–

nes con

la

autoridad ci \

il.

Mrl'RE.

Eduurdo

Coste~;.

17

1.-l_;os breves fueron pasados

á

la corte su–

})rema.

El

procurador general sellor Francisco Pi–

co,

á

quien pidió infortne el tribunal,

presen~ó

las i–

guientes eon<Jusiones, el

11

de

J

nlio de

1864.

e

1

=-=

Que el carác;ter de delegado apostólico con

qne ha sido investido el

~el1. or

arzobispo 1\farini,

no elebe ofrecer por sí solo reparo alguno;

y

que bien

vnede ejercer en

la

l~epública

las facultades

exdzt-