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rogativas, por su 11aturaleza y por las leyes que
nos
rige11
son
inalienables,
y
que es, por tanto)
simnpt·e timnpo de reparar el
error
en que se hub ie–
re inc,ur-rido en su pe,Jjttic'io.
( Por todo esto) el gobierno resnel ve
que~
no obs–
tante el reconocilniento hecho por el decreto de
13
de Febrero antes
citado ~
pasen los breves de
su
santidad
á
que se ha hecho referencia)
á
Ja
eorte
su–
prmna de justieia ,
á
los efectos del inciso
9
del artí–
culo
86
de la Oonstitncion Nacional; -hágase saber
esta resolucion
á
S.S.I.
el arzobispo rle
Pallnira,
1nanifestándole que el gobierno se
ha
visto en
la
ne–
ce~idad
de to1nar esta resolncion eu resguardo de
los
derecho~
cuya üefensa le
e~tá
encomendada,
no
obstante el respeto <JUe
le
1neL·ece la digniuad
ele
su persona,
y
el espíritu de couciliacion
y
de justicia
que
S.S.I.
ha
aereditado s1e1npre en sus
rela0io–
nes con
la
autoridad ci \
il.
Mrl'RE.
Eduurdo
Coste~;.
17
1.-l_;os breves fueron pasados
á
la corte su–
})rema.
El
procurador general sellor Francisco Pi–
co,
á
quien pidió infortne el tribunal,
presen~ó
las i–
guientes eon<Jusiones, el
11
de
J
nlio de
1864.
e
1
=-=
Que el carác;ter de delegado apostólico con
qne ha sido investido el
~el1. or
arzobispo 1\farini,
no elebe ofrecer por sí solo reparo alguno;
y
que bien
vnede ejercer en
la
l~epública
las facultades
exdzt-
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