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sivct1nente 1Jontificias
que le han sido delegadas.
Pero en este carácter
todas las
céd~tlas
ó
decretos
que expidiere)
con la sola excepcion de los que se
refieran á indulgencias
ó
dispensas 1natrin1oniales)
deben ser presentados al gobierno para
ob~ener
su
pase; porque sus actos deben considerarse en1anados
del supremo pontífice.
((
2~
Que debe pedirse al delegado apostólico
s~tspenda
el e;jercicio de
las facultades
1net·an~ente
episcopales,
que le han sido atribuidas, y que no
pueden practicarse sin detrilnento de la autoridad
de Jos obispos diocesanos .
.
~
3
~
Qne asi n1is1no debe pedírsele
se abstenga
ele levantar infor1naciones sobre las personas á quie–
nes la santa sede pueda designar para arzobispos
ú obispos; pues estas inforn1aciones deben hacerse,
con arreglo á la costtunbre del
país~
y
sobre aquellas
personas que el presidente de la República hubiere
de presentar al sun1o pontífice para prelados dioce–
sanos~
en ctunplimiento de su deber constitucional.
((
4~
Que no pudiendo su señoría ilustrisilna
ejercer por si, en la Republica, la jurisdiccion con–
tenciosa, ni debiendo organizarse los tribunales ecle–
siásticos, sino de acuerdo con la potestal civil;
se
suspenda el ejercir;io de las facultades JUdiciales
que
se le han conferido, hasta que el
referido acuerdo
se realice.
»
La corte suprema aprobó estas conclusiones.