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sivct1nente 1Jontificias

que le han sido delegadas.

Pero en este carácter

todas las

céd~tlas

ó

decretos

que expidiere)

con la sola excepcion de los que se

refieran á indulgencias

ó

dispensas 1natrin1oniales)

deben ser presentados al gobierno para

ob~ener

su

pase; porque sus actos deben considerarse en1anados

del supremo pontífice.

((

2~

Que debe pedirse al delegado apostólico

s~tspenda

el e;jercicio de

las facultades

1net·an~ente

episcopales,

que le han sido atribuidas, y que no

pueden practicarse sin detrilnento de la autoridad

de Jos obispos diocesanos .

.

~

3

~

Qne asi n1is1no debe pedírsele

se abstenga

ele levantar infor1naciones sobre las personas á quie–

nes la santa sede pueda designar para arzobispos

ú obispos; pues estas inforn1aciones deben hacerse,

con arreglo á la costtunbre del

país~

y

sobre aquellas

personas que el presidente de la República hubiere

de presentar al sun1o pontífice para prelados dioce–

sanos~

en ctunplimiento de su deber constitucional.

((

4~

Que no pudiendo su señoría ilustrisilna

ejercer por si, en la Republica, la jurisdiccion con–

tenciosa, ni debiendo organizarse los tribunales ecle–

siásticos, sino de acuerdo con la potestal civil;

se

suspenda el ejercir;io de las facultades JUdiciales

que

se le han conferido, hasta que el

referido acuerdo

se realice.

»

La corte suprema aprobó estas conclusiones.