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Los vocales que las aceptaron fueron: señores

:B

1

rancisco de las Carreras, Francisco Delgado y Jo–

sé Barros Pazos.

En este caso se vé actuando, no sola1nente al po

cler ejecutivo, sino tatnhien al1nas alto tribnl}al de

la Reptí.bliea)_para reparar un error en que se habia

incurrido con detrin1ento del patroDato nacio·nal;

í)ara ünpedir que siguiera snrtienc1o

s~~s

efectos nn

íloctllnento pontificio de los de 1nas alta ilnportan–

cia, entre todos los relativos al gobierno de la íglesia

argentina.

Volvel'nos

á

preguntar: cuando de tal modo se

han defendido las prerogativas del patronato ¿había

alguna razon especial para que no se hiciera lo

nlistno trat.andose del Syllabus invocado en las pas–

torales del señor·Clara?

La conducta del n1encionado vicario fné,

pues~

justiciable bajo nn doble punto rle vista: como

in~

fractora de las leyes del patronato y con1o un de–

sacato

á

la antoridad del golJierno nacional.

Y

observese que nos referilnos solan1ente

á

aque–

lla~

partes de las past0rales que se relacionan con

la escuela nor1nal de Córdoba. · Prescindimos de las

alusivas

á

las tésis universitarias

y

á

la libertad de la

1

prensa.

PreferinltlS

ver en

las condenaciones

referentes

á

dichas 1naterias, sirnples extravíos

y

errores de concepto, no obstante que otros

paises 1nas

adelantados~

con1o

la Francia, se-