-303-
organizados tiene que vivir, por lo 1nenos, bajo e1
imperio de las leyes de ()rden público. Estas lilnitan
el ejercicio de sus derechos, co1no el de todas las per–
.sonas
y
sociedactes establecidas en su seno.
Hen1os den1ostrado en otra parte que sjn estas
linlitacioues recíproeas es ilnposible la gr.rantia del
ilerecho
e
imposible tambien la realizacion del órélen
social.
La Iglesia al pretender
la independencia
y
supremacía absoluta, en vez de contribuir á la
realizacion ele r1icho ónlen, propen(le
á
la (1e st.rnc–
eion Clel ecruilibrio armónico qne debe existir entre
los derechos ele
toclos~
y
á
prodnc.Íl\con su
prcpon~le
rancia>el trastorno y el cnos.
173.-lV[enos libre es la Iglesia toclavia en los
paises en donde el patronato es una institucion ele
derecho pú.blico.
JDn el supuesto ·de que las doctri–
nas ele Pio
'liii,
(}el
Syllabus
y
de San Ambrosio
fnesen rignrosa n1ente ciertas
ella~
no han po(lido
,
referirse sino
á
los casos en <JUe las funciones ecle–
siásticas no estáu
restringid ~ls
ó
limitarlas por el
ejercicio del patronato.
¿Podia decirse ignal. cosaj
<le
nacrones,
como
la Francia,
Ja
J~spRña,
la 1nayor parte
(le las ele
StH1-América, en las crne,-sea por
d~rccho
propio,
sea por coricesion <le los pontífices¡
~los
soberanos
temporales intervienen en el régi1uen de
las jgle–
sias?
¿Podrá decirse que es libre, a1Jsolntamente
1i1n·r,~