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organizados tiene que vivir, por lo 1nenos, bajo e1

imperio de las leyes de ()rden público. Estas lilnitan

el ejercicio de sus derechos, co1no el de todas las per–

.sonas

y

sociedactes establecidas en su seno.

Hen1os den1ostrado en otra parte que sjn estas

linlitacioues recíproeas es ilnposible la gr.rantia del

ilerecho

e

imposible tambien la realizacion del órélen

social.

La Iglesia al pretender

la independencia

y

supremacía absoluta, en vez de contribuir á la

realizacion ele r1icho ónlen, propen(le

á

la (1e st.rnc–

eion Clel ecruilibrio armónico qne debe existir entre

los derechos ele

toclos~

y

á

prodnc.Íl\

con su

prcpon~le­

rancia>el trastorno y el cnos.

173.-lV[enos libre es la Iglesia toclavia en los

paises en donde el patronato es una institucion ele

derecho pú.blico.

JDn el supuesto ·de que las doctri–

nas ele Pio

'liii,

(}el

Syllabus

y

de San Ambrosio

fnesen rignrosa n1ente ciertas

ella~

no han po(lido

,

referirse sino

á

los casos en <JUe las funciones ecle–

siásticas no estáu

restringid ~ls

ó

limitarlas por el

ejercicio del patronato.

¿Podia decirse ignal. cosaj

<le

nacrones,

como

la Francia,

Ja

J~spRña,

la 1nayor parte

(le las ele

StH1-América, en las crne,-sea por

d~rccho

propio,

sea por coricesion <le los pontífices¡

~los

soberanos

temporales intervienen en el régi1uen de

las jgle–

sias?

¿Podrá decirse que es libre, a1Jsolntamente

1i1n·r,~