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dicha condenacion era un abuso, por que in1portaba
un atentado contra las libertades, franq nicias
y
costun1bres de la iglesia galicana
y
una
infra~(;ion
á
las leyes vigentes.
157.-Aunqn~
bajo el régimen de la República se
han presentado en la nacinn argentina pocas cuestio·
nes que hayan dado 1notivo ál debido esclarecilniento
de los derechos del Estado en su relaciones con la
Iglesia, no
faltan
pre·~eclentes
que atestiguen la
firmeza con que sien1 ?re se ha sostenido la
nece–
sídad del consentinliento prévio de
la 1utoridad
civil~
para que pneuan ejecutarse
los documentos
pontificios.
Desde 1853 hasta la fecha') es decir, dentro del
periodo incluido en el rég·itnen constitucional vigen–
te, se ha otorgado el pase
á
1nas de 20 clocutnentos
pontificios.
Cuando ellos han contenido alg·nna
claüsnla contraria
á
las regalias del patronato.) en
el decreto respectivo se han hecho las correspon–
dientes reservas y pí·otestas.
Es de notarse que los pases otorgados no se han re–
ferido nnicatnente
á
las bulas de instituciun de los
obispos: han recaído sohre otro género de concesio–
nes, relativas
á
la enseñanza,
á
las facultades episco–
pale
·,á
la exposicion del santísilno sacramento en las
igle ~ ia:-,
á
la concesion de in(l ulgencias, al notnbra_
nüento de CO'l1endadores y prelados ele los conventos
y
á
otnts 1naterias que solo
tienen una relacion in-