Previous Page  296 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 296 / 674 Next Page
Page Background

-288-

dicha condenacion era un abuso, por que in1portaba

un atentado contra las libertades, franq nicias

y

costun1bres de la iglesia galicana

y

una

infra~(;ion

á

las leyes vigentes.

157.-Aunqn~

bajo el régimen de la República se

han presentado en la nacinn argentina pocas cuestio·

nes que hayan dado 1notivo ál debido esclarecilniento

de los derechos del Estado en su relaciones con la

Iglesia, no

faltan

pre·~eclentes

que atestiguen la

firmeza con que sien1 ?re se ha sostenido la

nece–

sídad del consentinliento prévio de

la 1utoridad

civil~

para que pneuan ejecutarse

los documentos

pontificios.

Desde 1853 hasta la fecha') es decir, dentro del

periodo incluido en el rég·itnen constitucional vigen–

te, se ha otorgado el pase

á

1nas de 20 clocutnentos

pontificios.

Cuando ellos han contenido alg·nna

claüsnla contraria

á

las regalias del patronato.) en

el decreto respectivo se han hecho las correspon–

dientes reservas y pí·otestas.

Es de notarse que los pases otorgados no se han re–

ferido nnicatnente

á

las bulas de instituciun de los

obispos: han recaído sohre otro género de concesio–

nes, relativas

á

la enseñanza,

á

las facultades episco–

pale

·,á

la exposicion del santísilno sacramento en las

igle ~ ia:-,

á

la concesion de in(l ulgencias, al notnbra_

nüento de CO'l1endadores y prelados ele los conventos

y

á

otnts 1naterias que solo

tienen una relacion in-