Previous Page  291 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 291 / 674 Next Page
Page Background

-283-

causando la mas penosa hnpresion en los que

Yen

á

la Iglesia 1nodernft. en completo divorcio con la ci..

viJizacion: por que

ya

hemos de1nostrado que los de–

rechos de pntronnto son impre '" crirtibles . Se pueden

invocar las c1octrinas

el

el

Syllabu.c;,

para incl1lcarlas

por los n1inistros de ]a Iglesia argentina, en actos

que no tengan carácter

oficial~

es

decir~

en el do–

minio pri

\~él\1o;

pero no se pnetle hacer mérito ele ese

documento pontificio en actos oficiales, para reco·

1nendar el cump1in1iento de los deberes que él impo–

ne~

porqne esto equivale

á

ejecutar nn docntuento

pontifir.io

que no es ejecutable¡ qne carece del cor–

respondiente

exequatur.

Bajo Pste punto de

vista~

fné tambien justiciable

Ja conducta del vicario Clara.

153.-Las antiguas leyes españ.olas no eran n1enos

severas

á

este respecto.

Segun ellas, los que pu–

blicaban bulas qne no hubiesen sido presentadas al

Orrlinario y obtenido el correspondiente

pase~

incur–

rían en la pena

d~

confiscacion de la mitad de sus

bienes

y

en la de des

ti

erro perpétno.

Si

los que

incurrian en esa o1nision eran prrsonas eclesiásticas

se debía proeeder contra

ellas~

imponiéndoles las pe–

nas que InereGiesen, de destie,.ro

y

priYacion de ofi–

cio

y

beneficio, conforme

á

la calidad y exceso del

delito (1).

(1 ) Leyes 2

c:l

y

5

c:l,

título 3

°,

libro 2: de la Kueva Recopilaciou.