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causando la mas penosa hnpresion en los que
Yen
á
la Iglesia 1nodernft. en completo divorcio con la ci..
viJizacion: por que
ya
hemos de1nostrado que los de–
rechos de pntronnto son impre '" crirtibles . Se pueden
invocar las c1octrinas
el
el
Syllabu.c;,
para incl1lcarlas
por los n1inistros de ]a Iglesia argentina, en actos
que no tengan carácter
oficial~
es
decir~
en el do–
minio pri
\~él\1o;
pero no se pnetle hacer mérito ele ese
documento pontificio en actos oficiales, para reco·
1nendar el cump1in1iento de los deberes que él impo–
ne~
porqne esto equivale
á
ejecutar nn docntuento
pontifir.ioque no es ejecutable¡ qne carece del cor–
respondiente
exequatur.
Bajo Pste punto de
vista~
fné tambien justiciable
Ja conducta del vicario Clara.
153.-Las antiguas leyes españ.olas no eran n1enos
severas
á
este respecto.
Segun ellas, los que pu–
blicaban bulas qne no hubiesen sido presentadas al
Orrlinario y obtenido el correspondiente
pase~
incur–
rían en la pena
d~
confiscacion de la mitad de sus
bienes
y
en la de des
ti
erro perpétno.
Si
los que
incurrian en esa o1nision eran prrsonas eclesiásticas
se debía proeeder contra
ellas~
imponiéndoles las pe–
nas que InereGiesen, de destie,.ro
y
priYacion de ofi–
cio
y
beneficio, conforme
á
la calidad y exceso del
delito (1).
(1 ) Leyes 2
c:l
y
5
c:l,
título 3
°,
libro 2: de la Kueva Recopilaciou.