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28J-

Por lt>

(18ma~,

los hechos se han encnrgado de des–

mentir tan grnt.uitas suposiciones., haciendo ver qne

1

t

escuela normal de Córtloba no es un centro de

propélgancla religiosa.

151.-

Por

otra

pnrt.e~la

indtacion

á

lo~

pnclres

rle familia para qne no n1a1Hlasen

á

~ns

hijos

á

rli–

cha

escuela~

consi(lerélndo como

l'lOS

rle un criwen

á

los qne lo

hieies~n,

taliflcélndo <le raclicalwente vi- ·

ciosa

y

á

tofléls luces mélla

la refedcta escne·a')

equ~valia

á

imputar al

g.>bierno el plnn ele pretender

desmoralizar la socieda(l por me(lio

<le

escuelas

destinadas

á

la propaganda de doctrinas disocia–

doras.

Sin

embargo~

el poder ejecutivo habia procediilo

en este caso') rlentro

tlel

límite de sus legales atri–

buciones. La escuela fué funclada en cutnplimiento

de una ley rlel C(,ngreso.

Las n1aestras fueron de–

signadas conforme

á

la rnis1na ley: esta no exigió

qne perteneciesen

á

una secta religiosa cletennina–

da; el ejecutivo proredió, pues, sin infringirla, bus–

cando en las elegidas las condiciones especiales

qne el caso requería. Las nombradas fueron pro–

testantes; pero cuando se eligen los empleados pú–

blicos

y

los profesores de todos los colegios no se

investiga prévia11ente el cli1to que profesan") por que

la

'ley

no lo exige

y

por que las creencias reljgiosas