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28J-
Por lt>
(18ma~,
los hechos se han encnrgado de des–
mentir tan grnt.uitas suposiciones., haciendo ver qne
1
t
escuela normal de Córtloba no es un centro de
propélgancla religiosa.
151.-
Por
otra
pnrt.e~la
indtacion
á
lo~
pnclres
rle familia para qne no n1a1Hlasen
á
~ns
hijos
á
rli–
cha
escuela~
consi(lerélndo como
l'lOS
rle un criwen
á
los qne lo
hieies~n,
taliflcélndo <le raclicalwente vi- ·
ciosa
y
á
tofléls luces mélla
la refedcta escne·a')
equ~valia
á
imputar al
g.>bierno el plnn ele pretender
desmoralizar la socieda(l por me(lio
<le
escuelas
destinadas
á
la propaganda de doctrinas disocia–
doras.
Sin
embargo~
el poder ejecutivo habia procediilo
en este caso') rlentro
tlel
límite de sus legales atri–
buciones. La escuela fué funclada en cutnplimiento
de una ley rlel C(,ngreso.
Las n1aestras fueron de–
signadas conforme
á
la rnis1na ley: esta no exigió
qne perteneciesen
á
una secta religiosa cletennina–
da; el ejecutivo proredió, pues, sin infringirla, bus–
cando en las elegidas las condiciones especiales
qne el caso requería. Las nombradas fueron pro–
testantes; pero cuando se eligen los empleados pú–
blicos
y
los profesores de todos los colegios no se
investiga prévia11ente el cli1to que profesan") por que
la
'ley
no lo exige
y
por que las creencias reljgiosas