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-286-

cacion directa

á

la desobediancia de las IeyeJ

6

de

otros actos de la antoridad pública,

6

si tiewle

á

le–

vantar

6

annar una parte de los ciudadanos contra

los otros; el ministro que lo hubiere pnblicado será

castigado con detencion.

»

(1)

~~rollo

1ninistro de un culto que, sobre

c11e~tiones

6

n1aterias religiosas, hubi ere n1anteniuo correspon–

dencia con una corte

6

potencia extranjera, sin

infonnar previa1nente al 1ninistro del en1perador

encargado de la snpervigi1ancia de los cultos,

y

sin

haber obtenido su antorizacion, &erá, por ese solo

hecho, castigado con una n1ul t.a

Ll13

ciento

á

quinien ·

to~

francos

y

con prision de ün 1nes

~.

dos años., (2)

156. -r\.de tnas, el derecho a(1n1i.nistrativo francés

presenta 1nuchos casos en los qne se han declarad o

abusivos lvs actos de los prelados

y

otros altos fun–

cionarios ele la iglesia ca tólica que, 1nas

6

1neno s, se

han encontrado en las condiciones del vicario Cla–

ra .

S

icn1pre por Yia de

i

lustracion, enumerare111os

algunos.

El

olJÍ8l)O

Poi tiers prohibió en su diócesis el ejer–

cicio de su

nlini~ter·

o

á

los sacerdotes disidentes.

Hizo publicar, con este objeto, nn breve aprobativo

del papa, sin el prévio consentilniento de

la auto–

ridad civil.

Esta, por me<1io de una ordenanza de

(l)

Articulo 205 del Código Penal Francés.

(2)

Artículo 207 (Ll Código Pena.! Fra.ncés.