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cacion directa
á
la desobediancia de las IeyeJ
6
de
otros actos de la antoridad pública,
6
si tiewle
á
le–
vantar
6
annar una parte de los ciudadanos contra
los otros; el ministro que lo hubiere pnblicado será
castigado con detencion.
»
(1)
~~rollo
1ninistro de un culto que, sobre
c11e~tiones
6
n1aterias religiosas, hubi ere n1anteniuo correspon–
dencia con una corte
6
potencia extranjera, sin
infonnar previa1nente al 1ninistro del en1perador
encargado de la snpervigi1ancia de los cultos,
y
sin
haber obtenido su antorizacion, &erá, por ese solo
hecho, castigado con una n1ul t.a
Ll13
ciento
á
quinien ·
to~
francos
y
con prision de ün 1nes
~.
dos años., (2)
156. -r\.de tnas, el derecho a(1n1i.nistrativo francés
presenta 1nuchos casos en los qne se han declarad o
abusivos lvs actos de los prelados
y
otros altos fun–
cionarios ele la iglesia ca tólica que, 1nas
6
1neno s, se
han encontrado en las condiciones del vicario Cla–
ra .
S
icn1pre por Yia de
i
lustracion, enumerare111os
algunos.
El
olJÍ8l)O
Poi tiers prohibió en su diócesis el ejer–
cicio de su
nlini~ter·
o
á
los sacerdotes disidentes.
Hizo publicar, con este objeto, nn breve aprobativo
del papa, sin el prévio consentilniento de
la auto–
ridad civil.
Esta, por me<1io de una ordenanza de
(l)
Articulo 205 del Código Penal Francés.
(2)
Artículo 207 (Ll Código Pena.! Fra.ncés.