-284-
La legislacion de
la
República ba ten1plado el ri–
gor de e.stas penas) pero subsiste
como hemos
visto, la prohibicion de ejecutar r]ocntnentos pontifi–
cios sin el pase del gobierno.
En lo sustancial no ha habido., pueg
jnnovacion.
Se ha seguido la práctieól
á
que la Iglesia estuvo
so1netida
en
tocto el traseurso del período coloniaL
154.-
:N
o soln mente fné 1a España
la que
defen–
dió las prerogat.ivas ele sn nntoridar1 en esta fornuL
Lo
hicieron
tambien la Inglaterra en
t.iernpo de
Eduardo III y la Francia en tiempo de Felipe el
Hermoso.
El primero, contrariado por
1a
ingerencia que
el
pontífice romano
proen
raba tomar en asuntos
de
sn
patronato, le escribió diciéndole que aqnello era bur–
larse de su corona, escarnecer]
a
y
atropellarla.
Curia
nostra,
le
decia)
in qu-a durnta ;'J.Jat cau,sae super j?tre
Prdronaftts
dictor-un~
bene{icirn·u1n
·
tractori deben
t._
deluditur) et sic iura nostrae
co ~rone,
tanz probrose)
q_ua~m,
dct1n
nose
det)ere~tnf.
En cuanto
á
Felipe el Her1noso,
Pl
papa Boni–
facio VIII, en diferentes bulas,
e~pecia1mente
en
la titulada
UJ·ZaJn
sanctanl,
prohibió
á
los eclesiás–
ticios qne pagan1 n subsirlios al
rey
sin la autoriza–
don de la santa sede.
El soberano frances negó al
papa las atritnciones do que se consideraba inve ·–
tido.
La cuestion dió orígen <-1 nna lucha ardiente;
pero aJ fin Oie1nente
V.
despues de subir á la silla