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-284-

La legislacion de

la

República ba ten1plado el ri–

gor de e.stas penas) pero subsiste

como hemos

visto, la prohibicion de ejecutar r]ocntnentos pontifi–

cios sin el pase del gobierno.

En lo sustancial no ha habido., pueg

jnnovacion.

Se ha seguido la práctieól

á

que la Iglesia estuvo

so1netida

en

tocto el traseurso del período coloniaL

154.-

:N

o soln mente fné 1a España

la que

defen–

dió las prerogat.ivas ele sn nntoridar1 en esta fornuL

Lo

hicieron

tambien la Inglaterra en

t.iernpo de

Eduardo III y la Francia en tiempo de Felipe el

Hermoso.

El primero, contrariado por

1a

ingerencia que

el

pontífice romano

proen

raba tomar en asuntos

de

sn

patronato, le escribió diciéndole que aqnello era bur–

larse de su corona, escarnecer]

a

y

atropellarla.

Curia

nostra,

le

decia)

in qu-a durnta ;'J.Jat cau,sae super j?tre

Prdronaftts

dictor-un~

bene{icirn·u1n

·

tractori deben

t._

deluditur) et sic iura nostrae

co ~rone,

tanz probrose)

q_ua~m,

dct1n

nose

det)ere~tnf.

En cuanto

á

Felipe el Her1noso,

Pl

papa Boni–

facio VIII, en diferentes bulas,

e~pecia1mente

en

la titulada

UJ·ZaJn

sanctanl,

prohibió

á

los eclesiás–

ticios qne pagan1 n subsirlios al

rey

sin la autoriza–

don de la santa sede.

El soberano frances negó al

papa las atritnciones do que se consideraba inve ·–

tido.

La cuestion dió orígen <-1 nna lucha ardiente;

pero aJ fin Oie1nente

V.

despues de subir á la silla