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apostóli(~a,
en una bula de 1° de Febrero de 1306,
declaró que no se habia Intentado perjudicar al rey
Felipe, debiendo quedar las
cos~s
en el estado en
que se hallaban antes de
expedir~e
la referida
Lula
~tnan¿
sanctan¿,
El pontifica do retrocedió en pre–
sencia de un soberano que se tnanifestó
dispue~to
á
no ceder en sus derechos.
155.-En paises como 1a Francia, en donde
el derecho de patronato tiene
y
ha tenido siempre
menos amplitud que en el
nuestro ~
se han consignado
las disposiciones penales qne por via ele i1nstr.acion
reproducimos:
e
Los 1ninistros de los cnltos
que ~
en el ejercicio
de su ministerio,
y
en asamblea pública pronuncía
:en un discurso haciendo la critica
6
cAnsura del
gobierno,
de nna
ley,
de un decreto
6 de r:ttalquie-r
otrú acto de la atdoridad pública,
serán castigados
ron prision dA tres
1nese~
á
dos al1os.
»
(
1)
~Todo
e::;crito
que
cou tenga
instrucciones pas–
torales,
en cualquiera forma, y en el cual un
nlinistro
ele algun
culto
critique
ó
ceusnre.,
ya el
gobierno, ya
á
cualquiera autoridad pública, hará
acreedor
á
la pena de destierro al ministro que lo
hnbiese
antoriz~do.
»
(2)
~Si
el escrito 1nencionado contiene nna provo-
( l )
Artículo 201
rh!l
Código Penal J!"'rancé .
,2; Artículo 204 del Códi"'o Pennl Fmncés.