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-285-

apostóli(~a,

en una bula de 1° de Febrero de 1306,

declaró que no se habia Intentado perjudicar al rey

Felipe, debiendo quedar las

cos~s

en el estado en

que se hallaban antes de

expedir~e

la referida

Lula

~tnan¿

sanctan¿,

El pontifica do retrocedió en pre–

sencia de un soberano que se tnanifestó

dispue~to

á

no ceder en sus derechos.

155.-En paises como 1a Francia, en donde

el derecho de patronato tiene

y

ha tenido siempre

menos amplitud que en el

nuestro ~

se han consignado

las disposiciones penales qne por via ele i1nstr.acion

reproducimos:

e

Los 1ninistros de los cnltos

que ~

en el ejercicio

de su ministerio,

y

en asamblea pública pronuncía

:en un discurso haciendo la critica

6

cAnsura del

gobierno,

de nna

ley,

de un decreto

6 de r:ttalquie-r

otrú acto de la atdoridad pública,

serán castigados

ron prision dA tres

1nese~

á

dos al1os.

»

(

1)

~Todo

e::;crito

que

cou tenga

instrucciones pas–

torales,

en cualquiera forma, y en el cual un

nlinistro

ele algun

culto

critique

ó

ceusnre.,

ya el

gobierno, ya

á

cualquiera autoridad pública, hará

acreedor

á

la pena de destierro al ministro que lo

hnbiese

antoriz~do.

»

(2)

~Si

el escrito 1nencionado contiene nna provo-

( l )

Artículo 201

rh!l

Código Penal J!"'rancé .

,2; Artículo 204 del Códi"'o Pennl Fmncés.