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son del dominio de la conciencia. En estas con–
diciones no es avanzado decir que las lJastorales
del seílor Clara importaron un desacato contra la
autoridad de] gobierno nacional.
Fueron injurio–
sas, por que proeuraron su descredito atribuyén–
dole el propósito de llevar
á
cabo una propaganda
desmoralizadora por tnedio de 1a fnnclacion de escue ...
las públicas calificadas con términos ofensivos.
La
injuria contra nn fnnci0nario público,
á
cansa del ejercici'> de sus fnndones , constituye, se–
gun el jnciso
1
°
del artículo
30
de la ley de
14
de Setiem
u
re de
1863,
y.segun el inciso
1
°
del ar–
tú.:nlo 377 del código pena1 , el delito de desacato.
Tal de1ito se acentuó <lespnes, cuando los deere–
tos ·del pc,der ejecnti vo fueron tenaz y francatnen–
te desobedecidos, y drsconoc.ido por completo el
imperio ó fuerza obligatoria de las leyes que garan–
tizan y prescriben el ej erd do de1patronato nacio–
nal.
Entónces se colocó el vicado entre los que
resisten ó desobedecen abiertan1ente
á
la autoridad,
caso previsto por el
i
neiso 5
°
del nüsn1o artículo
del código penal.
152.-N
o fné solame11te bajo este punto de vista
que ]a conducta de1 doctor Clara se hizo justicia–
ble.
Su
atictud fné 1nas grave, por que segun las
leyes del pais atentó contra la soberanía, es · decir
contra la paz y la dignidad de la nacion.
¿Como?
¿En que for1na? N
u
es dificil precisarlo.
t