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-281-

son del dominio de la conciencia. En estas con–

diciones no es avanzado decir que las lJastorales

del seílor Clara importaron un desacato contra la

autoridad de] gobierno nacional.

Fueron injurio–

sas, por que proeuraron su descredito atribuyén–

dole el propósito de llevar

á

cabo una propaganda

desmoralizadora por tnedio de 1a fnnclacion de escue ...

las públicas calificadas con términos ofensivos.

La

injuria contra nn fnnci0nario público,

á

cansa del ejercici'> de sus fnndones , constituye, se–

gun el jnciso

1

°

del artículo

30

de la ley de

14

de Setiem

u

re de

1863,

y.segun el inciso

1

°

del ar–

tú.:nlo 377 del código pena1 , el delito de desacato.

Tal de1ito se acentuó <lespnes, cuando los deere–

tos ·del pc,der ejecnti vo fueron tenaz y francatnen–

te desobedecidos, y drsconoc.ido por completo el

imperio ó fuerza obligatoria de las leyes que garan–

tizan y prescriben el ej erd do de1patronato nacio–

nal.

Entónces se colocó el vicado entre los que

resisten ó desobedecen abiertan1ente

á

la autoridad,

caso previsto por el

i

neiso 5

°

del nüsn1o artículo

del código penal.

152.-N

o fné solame11te bajo este punto de vista

que ]a conducta de1 doctor Clara se hizo justicia–

ble.

Su

atictud fné 1nas grave, por que segun las

leyes del pais atentó contra la soberanía, es · decir

contra la paz y la dignidad de la nacion.

¿Como?

¿En que for1na? N

u

es dificil precisarlo.

t