Previous Page  286 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 286 / 674 Next Page
Page Background

-278-

sentido que los obispos tomen posesion de su puesto

sin prestar previarnente el debido juraruento.

J_¡os obispos, pue", con1o los vicarios, es decir los

encargados de la gobernaci0n de una diócesis, son

en cierto

1110(1

o

delegados el el poder civil'\

sil.1

per.

der por eso el carácter eclesiástico de que se hallan

investidos. Son funcionarios del Estado.

Si

como simples

ciut1a<lanos~

signen sometidos

al illlperio

de

las leyes pátrias, como gobernadores

de dióeesis, tienen el deber especial de cooperar al

cutnplimiento de dichas leyes .

.Aden1as~

<lebe tenerse en ct.enta que, en el caso

de

ti

U

e tra

tantO~,

el vicario era

al

1n

i

smo tie:npo

y

con anterioridad

á

su noinbralniento de tal"' 1nien1·

bro del cabildo eclesictstico de Oónloba. En este

ültimo carácter sn nombra1niento había dependido

exclusiv::nnente de la atüoridéld <;ivil

y

estaba~

por

consiguiente'\

'nas

especialtnente obligado

á

corres·

pon<ler

á

la confianza de est<l, prestigiando en vez

ile clesautorizar las leyes dadas con un fin social,

asi como to(los los a<!tos

eman<~dos

de la autoridad

en el ejerdcio de .:;us legítimas atribuciones.

Por último., aclen1as de sus

(1

ebere~

ele ciada clano

y

de sus obligaciones de funcionario en general,

no poaia ni debia olvi(lar los deberes especialrs

qne el ejercíeio rlel patr.>nato nacional le imponía.

Veélmos

si cumplió con todos ellos

6

si faltó

á

al–

g·unos.