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sentido que los obispos tomen posesion de su puesto
sin prestar previarnente el debido juraruento.
J_¡os obispos, pue", con1o los vicarios, es decir los
encargados de la gobernaci0n de una diócesis, son
en cierto
1110(1
o
delegados el el poder civil'\
sil.1
per.
der por eso el carácter eclesiástico de que se hallan
investidos. Son funcionarios del Estado.
Si
como simples
ciut1a<lanos~
signen sometidos
al illlperio
de
las leyes pátrias, como gobernadores
de dióeesis, tienen el deber especial de cooperar al
cutnplimiento de dichas leyes .
.Aden1as~
<lebe tenerse en ct.enta que, en el caso
de
ti
U
e tra
tantO~,
el vicario era
al
1n
i
smo tie:npo
y
con anterioridad
á
su noinbralniento de tal"' 1nien1·
bro del cabildo eclesictstico de Oónloba. En este
ültimo carácter sn nombra1niento había dependido
exclusiv::nnente de la atüoridéld <;ivil
y
estaba~
por
consiguiente'\
'nas
especialtnente obligado
á
corres·
pon<ler
á
la confianza de est<l, prestigiando en vez
ile clesautorizar las leyes dadas con un fin social,
asi como to(los los a<!tos
eman<~dos
de la autoridad
en el ejerdcio de .:;us legítimas atribuciones.
Por último., aclen1as de sus
(1
ebere~
ele ciada clano
y
de sus obligaciones de funcionario en general,
no poaia ni debia olvi(lar los deberes especialrs
qne el ejercíeio rlel patr.>nato nacional le imponía.
Veélmos
si cumplió con todos ellos
6
si faltó
á
al–
g·unos.