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26

de Octubre de

1820,

declaró que el referido pre–

lado habia

abus~do

ele su antorida(l, al ordenar la

lect.ura

y

publicacion de nn breve pontificio sin ob.

tener antes el

exequatuY

respectivo.

El

Con~ejo

de Estado francés, con fecha

10

de

Enero de

1824,

consideró abusiva una pastoral del

cardenal arzobispo de Toloza, por contener proposi–

eiones contrarias

á

las leyes del Estado, y la 1nandó

retirar.

El mismo Consejo de Estado, el

4 de

Marzo de

183~ ,

consideró co1no un abuso la n1emoria que

el

obispo de Moulins dirigió

al

rey

y á

toJos

los ar–

zobispos y obispos del reino'¡ con el objeto de hacer

resistencia al nuevo 1nodo de ndministrar los

se-~

1ninarios

introducido por el 1ninisterio de

los

enltos.

Et

rnistno Consejo, en virtud de una resolucion

(le

8

de

N

ovietnbre de

1843,

declaró que el obispo

<le Chálons habia abusado de su autoridad·, al dirigir

una co1n1U1Ícacion al diario clerical,

El

Universo~

en la cual hacia apreciaciones injuriosas respecto

dA

la nni versidad de Francia y de los 1nien1bros de

sn cnerpo docente.

Fil procurador g·eneral de Francia, señor

Dnpin~

pnhlicó un libro titulado:

JJfan~tal

del derecho público

eclesiástico francés.

El

cardenal arzobispo de Lyon

lo con1en6.

El asunto pasó a

1

Consejo ele Estad0j

el cnalj con fecha 9 ele Marzo de

1845~

declaró que