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26
de Octubre de
1820,
declaró que el referido pre–
lado habia
abus~do
ele su antorida(l, al ordenar la
lect.ura
y
publicacion de nn breve pontificio sin ob.
tener antes el
exequatuY
respectivo.
El
Con~ejo
de Estado francés, con fecha
10
de
Enero de
1824,
consideró abusiva una pastoral del
cardenal arzobispo de Toloza, por contener proposi–
eiones contrarias
á
las leyes del Estado, y la 1nandó
retirar.
El mismo Consejo de Estado, el
4 de
Marzo de
183~ ,
consideró co1no un abuso la n1emoria que
el
obispo de Moulins dirigió
al
rey
y á
toJos
los ar–
zobispos y obispos del reino'¡ con el objeto de hacer
resistencia al nuevo 1nodo de ndministrar los
se-~
1ninarios
introducido por el 1ninisterio de
los
enltos.
Et
rnistno Consejo, en virtud de una resolucion
(le
8
de
N
ovietnbre de
1843,
declaró que el obispo
<le Chálons habia abusado de su autoridad·, al dirigir
una co1n1U1Ícacion al diario clerical,
El
Universo~
en la cual hacia apreciaciones injuriosas respecto
dA
la nni versidad de Francia y de los 1nien1bros de
sn cnerpo docente.
Fil procurador g·eneral de Francia, señor
Dnpin~
pnhlicó un libro titulado:
JJfan~tal
del derecho público
eclesiástico francés.
El
cardenal arzobispo de Lyon
lo con1en6.
El asunto pasó a
1
Consejo ele Estad0j
el cnalj con fecha 9 ele Marzo de
1845~
declaró que