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-313-

risdiccion diocesana se ejerce

~in solidt~n'b

por el

obispo con los canónig·os de

la

ig·lesia catedral

en

sede plena) con excepcion

de

aquellos neg·ocios co–

lnnnes

y

orrlinarios que el obispo puede encon1enrlar

á

!-5U

vicario.

Por n1uerte del obi

poi

1a

jurisdiccion

diocesana pertenece exe1nsivan1e1lt

al cabildo eón

inclusion ife aquellas facnltade que ejercía el vi–

cario

del

obispo.

l1a

jnri

diccion que en sede plena

puerle ejercer el cabildo co11jnntamente con el obispo,

puede con mayor derecho ejercer en

~

ede vacante,

trasmitiendo al vicario

la

1nisma qne el obispo daba

al

suyo.

Solo existe una diferencia en

la

trasnüsion

de esta jnrisdiccion· el obispo

puede~

á

u

:~rbitrio

poner ó quitar

su

vicario, 1nientra el cabildo en

~ede

vacante) no puede re1nover al .'uyo sin justa

y

comprobada cansa· pero al

fin)

puede re1noverlo.

La misma doctrina clel cabildo de Lima es)a que

ha

sostenido Van Espen¡ cuya arg·umentacion

po–

delnos condensar en esta

forma.

La

jurisdiccion diocesana re -·id

toda en el cabil–

do en

sede vacante) con1o en

u propia raíz

y

fuente ,

"'aun

desp~ue

·

dr:;

no~mbrado e~

vicario con

rt'JTeglo

al

concilio

de

Trento.,

l)e

esta raiz

deriva

su jnrisdiccion el vicario¡ sin

que

por

e ~ o

quede

~eca

y

sin

j

ngos la raiz que .·e los comuniea.

Por

eonsiguiente¡ el

cabildo jamás pierde la

j

urisdiecion

episcopal que se le devuelve

en

sede vacante, ape-

8ar del nombra1niento de vicario hecho con el ol)-