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risdiccion diocesana se ejerce
~in solidt~n'b
por el
obispo con los canónig·os de
la
ig·lesia catedral
en
sede plena) con excepcion
de
aquellos neg·ocios co–
lnnnes
y
orrlinarios que el obispo puede encon1enrlar
á
!-5U
vicario.
Por n1uerte del obi
poi
1a
jurisdiccion
diocesana pertenece exe1nsivan1e1lt
al cabildo eón
inclusion ife aquellas facnltade que ejercía el vi–
cario
del
obispo.
l1a
jnri
diccion que en sede plena
puerle ejercer el cabildo co11jnntamente con el obispo,
puede con mayor derecho ejercer en
~
ede vacante,
trasmitiendo al vicario
la
1nisma qne el obispo daba
al
suyo.
Solo existe una diferencia en
la
trasnüsion
de esta jnrisdiccion· el obispo
puede~
á
u
:~rbitrio
poner ó quitar
su
vicario, 1nientra el cabildo en
~ede
vacante) no puede re1nover al .'uyo sin justa
y
comprobada cansa· pero al
fin)
puede re1noverlo.
La misma doctrina clel cabildo de Lima es)a que
ha
sostenido Van Espen¡ cuya arg·umentacion
po–
delnos condensar en esta
forma.
La
jurisdiccion diocesana re -·id
toda en el cabil–
do en
sede vacante) con1o en
u propia raíz
y
fuente ,
"'aun
desp~ue
·
dr:;
no~mbrado e~
vicario con
rt'JTeglo
al
concilio
de
Trento.,
l)e
esta raiz
deriva
su jnrisdiccion el vicario¡ sin
que
por
e ~ o
quede
~eca
y
sin
j
ngos la raiz que .·e los comuniea.
Por
eonsiguiente¡ el
cabildo jamás pierde la
j
urisdiecion
episcopal que se le devuelve
en
sede vacante, ape-
8ar del nombra1niento de vicario hecho con el ol)-