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315

- ·

de

la

disciplina

de

la

iglesia de Córdoba, no

ha

ob·

tenido

el

pase

del

gobierno naeionalj

y

n1ientras

no se ctunpla

dicha

formalidad , no puede surtir sus

efectos .

2

~

Que

cuando se reconoció

la

autoridad del

1nencionado delegaclo, segun lo he1uos 1nanifestado

en elnlí.mero

167,

el gobierno le expresó, ele una n1a–

nera clara

y

tenninante: qne otorgaría el

exeqnat.ur

á

sus

r1i~posici

ones, conforme.

á

las leyes

vigente~,

lo

qne importaba declarar que las que no lo obtuvie–

sen no poétrian ejecntarse.

3a

Que lns prácticas

de

que hmnos hablado, co–

Ino

lo expresó el cabiLlo de

J__;j¡na¡

pertenecen al

donlinio ele las libertades de

la~

iglesias particulares

que los

mi~1nos

pontífices deben

respetar.

4

11

Qne aun en el

supne~to

de que la disposieion

pontificia de qne hizo

1néri

to el cabildo de Córdoba

estu

viere vigente, ella

no

puede leva ntar

el absolu

tismo

de

los vicarios con respecto al cuerpo de

canónjgos, hasta el punto de coloear

á

aqnel en

1nejot~es

condiciones q•.1e

á

los obispo. cuya jnrisdi–

c;ion diocesa na la ej ercen

-in solidu·m

con el senado

del

c;lero.

J3Jn apoyo

de la 1

n

(1e

las

c;onsideraciones

antedi–

ch(:t

s)

tenmnos todavia el inc;iso 2

o

de la

lejl

9,

tu–

lo 9 <le la novisilna recopi!acion , que

p1~eviólos

easos

en que

se

tratara de cambiar la disciplina de las igle–

::sias

de

e~tas

regiones

y

dispuso la uetesidad del