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de
la
disciplina
de
la
iglesia de Córdoba, no
ha
ob·
tenido
el
pase
del
gobierno naeionalj
y
n1ientras
no se ctunpla
dicha
formalidad , no puede surtir sus
efectos .
2
~
Que
cuando se reconoció
la
autoridad del
1nencionado delegaclo, segun lo he1uos 1nanifestado
en elnlí.mero
167,
el gobierno le expresó, ele una n1a–
nera clara
y
tenninante: qne otorgaría el
exeqnat.urá
sus
r1i~posici
ones, conforme.
á
las leyes
vigente~,
lo
qne importaba declarar que las que no lo obtuvie–
sen no poétrian ejecntarse.
3a
Que lns prácticas
de
que hmnos hablado, co–
Ino
lo expresó el cabiLlo de
J__;j¡na¡
pertenecen al
donlinio ele las libertades de
la~
iglesias particulares
que los
mi~1nos
pontífices deben
respetar.
4
11
Qne aun en el
supne~to
de que la disposieion
pontificia de qne hizo
1néri
to el cabildo de Córdoba
estu
viere vigente, ella
no
puede leva ntar
el absolu
tismo
de
los vicarios con respecto al cuerpo de
canónjgos, hasta el punto de coloear
á
aqnel en
1nejot~es
condiciones q•.1e
á
los obispo. cuya jnrisdi–
c;ion diocesa na la ej ercen
-in solidu·m
con el senado
del
c;lero.
J3Jn apoyo
de la 1
n
(1e
las
c;onsideraciones
antedi–
ch(:t
s)
tenmnos todavia el inc;iso 2
o
de la
lejl
9,
tí
tu–
lo 9 <le la novisilna recopi!acion , que
p1~eviólos
easos
en que
se
tratara de cambiar la disciplina de las igle–
::sias
de
e~tas
regiones
y
dispuso la uetesidad del