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318-

clases:

unas

de hecho

y

otras

de

derecho.

Las pr1-

lneras se reducen

á

la siguiente: ¿infringió el vicario

eclesiástico ele Córdoba) al expedir su pastoral, algu–

na

ley de la República?

Las

cuestiones

de

derecho

pueden,

á

su vez,

for·

.. 1nularse ele este 1110do:

1

a .

¿Pudo el ejecutivo

de–

cretar el enjuiciamiento del vicario'?;

2a_

¿Corres–

ponde

a

1 poc1er civil suspender en el

tjercicio

de

sus funciones

á

todos los que se encuentren en su

caso?;

3.

8

¿Es

~1

poder ejecutivo el que, como re–

presentante clel1)0der

dviJ~

debió decretar la sus·

pension?

176.-

I.Ja

euestion de hecho,

ha

quedado resuelta

en

el capítulo anterior. Hemos demostrado

allí

que

el vicario de Córdoba infringió algunas disposicio–

nes

del

cófligo penal ,

y

otras de la ley sobre adminis–

tracion de justida federal de Setienll>re

14

de

1863 .

.A.gregarernos ahora

que

infringió ignaltnente, el

inciso

9

<lel articulo

86 de

la Oonstitucion

nacional~

que reserva

á

los

purleres

políticos el derecho ex–

clusivo de conceder el pase

6

retener los

decreto~¡

bu1as, breves

y

re. criptos pontificio ... .

Infring·i6

la ley

55¡ título 7° libro 1

o

de

la reco–

pilacion de

indias que 1nanda, que

todos

los prela–

dos

guarden

las

leyes de patronato nacional,

y

no

puedan dar curso

á

las bnla:s

y

breves del Papa

y

de

lo._nuncios apostólicos, sin el pase respectiv0.

Infringió la ley

1

n-

del

título

y

otras se-