318-
clases:
unas
de hecho
y
otras
de
derecho.
Las pr1-
lneras se reducen
á
la siguiente: ¿infringió el vicario
eclesiástico ele Córdoba) al expedir su pastoral, algu–
na
ley de la República?
Las
cuestiones
de
derecho
pueden,
á
su vez,
for·
.. 1nularse ele este 1110do:
1
a .
¿Pudo el ejecutivo
de–
cretar el enjuiciamiento del vicario'?;
2a_
¿Corres–
ponde
a
1 poc1er civil suspender en el
tjercicio
de
sus funciones
á
todos los que se encuentren en su
caso?;
3.
8
¿Es
~1
poder ejecutivo el que, como re–
presentante clel1)0der
dviJ~
debió decretar la sus·
pension?
176.-
I.Jaeuestion de hecho,
ha
quedado resuelta
en
el capítulo anterior. Hemos demostrado
allí
que
el vicario de Córdoba infringió algunas disposicio–
nes
del
cófligo penal ,
y
otras de la ley sobre adminis–
tracion de justida federal de Setienll>re
14
de
1863 .
.A.gregarernos ahora
que
infringió ignaltnente, el
inciso
9
<lel articulo
86 de
la Oonstitucion
nacional~
que reserva
á
los
purleres
políticos el derecho ex–
clusivo de conceder el pase
6
retener los
decreto~¡
bu1as, breves
y
re. criptos pontificio ... .
Infring·i6
la ley
55¡ título 7° libro 1
o
de
la reco–
pilacion de
indias que 1nanda, que
todos
los prela–
dos
guarden
las
leyes de patronato nacional,
y
no
puedan dar curso
á
las bnla:s
y
breves del Papa
y
de
lo._nuncios apostólicos, sin el pase respectiv0.
Infringió la ley
1
n-
del
título
6°
y
otras se-