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tnente~
de las leyes de ht Iglesia, cuando no se opo–
nen á las del
E~tado.
En virtud de este doble
carácte1~
de los oficios
6
cargos eclesiásticos en la República, es que en el
n01nbra1niento de los funcionarios que los ejercen
hay dos actos distintos y sucesivos, en1anados de los
poderes te.mporal y espiritual.
1
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Las dignidades y canongías se proveen,
dice el doctor
V
elez Sarsfield, por presentancion
del gobierno por título especial sin ningun otro an–
tecedente para la elecciou, y la ínstitucion se hace
ta1nbien por escrito por el arzobispo ú obispo de la
Iglesia (
1).
«El nombrado por el gobierno para alguna dig–
nidad y canongia debe
á
1nas tardar, ser instituido
en .el térn1ino de diez dias por el prelado, y si este
no lo hiciere, la ley lo autoriza para ocurrir al or–
dinario 1nas inmediato para que le haga eolacion del
beneficio. (2)
«Presentada la provision original del gobierno, el
prelado sin dilacion alguna debe hacer la institucion.
La ley lo ordena de la n1anera n1as terrninante. (3)
«Rogamos y encargan1os
á
los preladoH de nuestras
(1) Ley
4~,
título 6 libro
1°.
(2; Ley 36, titulo 6,
libro l
0
Bula d6 patronato de Julio 2 de 1508.
(3) Ley 1 l, titulo
o~
libro 1° ·