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os 1nando lo veais vosotrDs y declareis y termineis
en ello lo que hallarecles por fusticia, y aquello que
deterrninaredes, mandanrtos al dicho obispo, dean y
cabildo que lo guarden
y
cum1Jlan».
Puede
decir~e,
por consiguiente, que el nombra–
nüento del gobierno, es el primero y principal título
que dá derecho á un cargo ú oficio, en los coros de
las iglesias catedrales. Cuando ese nombramiento se
ha producido y el poder civil lo sostiene, apesar de
los reclamos del prelado respectivo, tiene que surtir
sus efectos; la institucion y colacion canónicas del
non1brado~
son obligatorias é
indeclinables~
segun
las disposieiones q_ue deja1nos citadas. Cuando ese
nombra1niento no se ha hecho, cuando el poder civil
no ha conferido ese título en favor de deternlinada
persona, nadie puede, sin él, obtener la investidura
de la canongía.
Esta es, aden1as, la práctica seguida sin interrup–
cion en la República, desde los primeros años de la
independencia. El gobierno nacional ha verificado
el nombranüento de las dignidades y canongias, aun
las de aquellas que por la ley deben proverse por
oposicjon~
como consta del decreto expedido por el
gobierno del señor Sarmiento, con fecha 30 de Di–
cielnbre de
1868~
mandando restablecer la práctica
del concurso para proveer las canongias 1nagistrales,
con arreglo
á
la ley 7, título 6, libro
1°
de la reco–
pilacion de indias.