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os 1nando lo veais vosotrDs y declareis y termineis

en ello lo que hallarecles por fusticia, y aquello que

deterrninaredes, mandanrtos al dicho obispo, dean y

cabildo que lo guarden

y

cum1Jlan».

Puede

decir~e,

por consiguiente, que el nombra–

nüento del gobierno, es el primero y principal título

que dá derecho á un cargo ú oficio, en los coros de

las iglesias catedrales. Cuando ese nombramiento se

ha producido y el poder civil lo sostiene, apesar de

los reclamos del prelado respectivo, tiene que surtir

sus efectos; la institucion y colacion canónicas del

non1brado~

son obligatorias é

indeclinables~

segun

las disposieiones q_ue deja1nos citadas. Cuando ese

nombra1niento no se ha hecho, cuando el poder civil

no ha conferido ese título en favor de deternlinada

persona, nadie puede, sin él, obtener la investidura

de la canongía.

Esta es, aden1as, la práctica seguida sin interrup–

cion en la República, desde los primeros años de la

independencia. El gobierno nacional ha verificado

el nombranüento de las dignidades y canongias, aun

las de aquellas que por la ley deben proverse por

oposicjon~

como consta del decreto expedido por el

gobierno del señor Sarmiento, con fecha 30 de Di–

cielnbre de

1868~

mandando restablecer la práctica

del concurso para proveer las canongias 1nagistrales,

con arreglo

á

la ley 7, título 6, libro

de la reco–

pilacion de indias.