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' J

-323-

oficio,

ó

á

pedimento de nuetros fiscales ó de eual–

qniera parte que lo pida.,

(1)

El

enjui.cia1ni~nto

decretado fné, pues, un acto le–

gal del gobierno.

Pero el decreto del poder ejecutivo, admnas del

enjuiciamiento, ordenó la suspension de oficio y be–

neficio, en el coro de la iglesia catedral de Córdoba,

del canónigo doctor

Clara ~

considerándolo en con–

secuencia separado del gobierno del obispado.

Para apreciar n1as fácil1nente la legalidad y ex–

tension del enunciado decreto, vamos préviamente

á precisar el

síg·nifi(~ado

de las palabras

oficio

y

beneficio.

178.-0ficio

bajo el punto de vista jurídico,

significa el cargo emvleo, dignidad ó poder de

cualquier funcionario ó empleado público, institui–

do para el servicio del pueblo.

El uficio que ejercen los fnncionaríos eclesiásticos

en la República

Argentina~

tiene un doble carác–

ter~

sobre el cual hemos dado algunas explicaciones

en los nún1eros

122, 123

y

124.

Tiene un carácter

temporal en todo lo que se relaciona con los inte··

rese::; de este órden

y

en cuanto su ejercicio está

subordinado

á

las leyes civlles. Tiene un carácter

espiritual en todo lo que se refiere al fuero ínter–

no de la conciencia

y

depende, úniea y exclusiva-

(1) Ley

1

<:3

titulo 6, libro

t

0

.