-334-
proteccion dispensada por el Estado
á
la Iglesia.
En virtud de esa proteccion, los soberanos españoles
dieron al clero, á las comunidades y
á
las iglesias, des- .
de los primeros tiempos de la conquista, cuantiosos
bienes y les facilitaron la adquisicion de otros mu–
chos, por medios de leyes que constituyeron un ver–
dadero privilegio en favor de dichas
institu,~iones.
Mas tarde, bajo el régin1en republicano, despues de
la abolicion de los diezmos;
(1)
despues de la supre–
sion de las casas regulares Betlenlitas y las 1nenores
de las de1nas órdenes religiosas existentes en la pro–
vincia de Buenos Aires, cuyas propiedades pasaron
al do1ninio del Estado; (2) despues de otros n1uchos
actos g·ubernativos sobre ad1ninistracion de bienes
eclesiásticos, el Estado señaló rentas fijas y perma–
nentes para ciertos beneficios que se pag·an con los
fondos del tesoro público.
N
o debe olvidarse, por liltitno, que todo beneficio
debe proveerse confor1ne
á
la ley.
Los que se con–
ceden con jnfraccion de esta no dan derecho
á
las
ten1poralidades, es decir,
á
la renta
ó
á
los frutos
de ]os bienes eelesjásticos anexos al beneficio.
Parécenos que queda suficientemente explicado
el sentido y alcance de las pabras
oficio
y
beneficio
eclesiástieo en cuanto es posible, dentro de los fines
limitados de este libro.
(1 )
Ley ue 21 de Diaiembre de
182~.
(2) Artículos 16, 26
y
siguientes de lu l ey de 21 de Diciembre de 1822.