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no sean opuestos á ellas, pudo perfeetamente, sin

i

miscuirse en lo que el aJunto tenia de contencioso,

·suspender al vicario Clara,

nü~ntras

se le seguia

él correspondiente juicio.

La ley

19,

título

12,

libro

1°,

de

la cual hizo

mérito el sefíor procurador general de la nacion

en el dictán1en relativo

á

est.e asunto, despues de

encargar

á

los · prelados rügulares y seculares que

-

reprimiesen los abusos de los predicadores en el

pü.lpito, impidiendo «que no digan ni :p rediquen pa–

labras escandalosas tocante al gobie

1

·no público y

universal~;

que, «especialntente no d.igan ni predi–

quen contra los

tninistro~.

y oficiales de nuestra

justicia», agrega lo sig·uiente:

e

Y

ordenamos

á.

nuestros vireyes, presidentE:s y audiencias, que si los

predicadores excedieran en esto, lo procuren reme–

diar, tratandolo con sus prelados, con la prudencia,

suavidad y buenos medios que conviene y si no bas–

tare,

y

los .casos fueran

tales que requieran 1nayor

y eficaz

r~1nedio, ~tsarán

del que les

parecim~a

con·

venir,

haciendo que las personas que as

l.

fueran

causa de esto se e1nbarquen y envien

á

estos reinos,

por lo n1ucho que conviene hacer demostracion con

·ejemplos en 1nateria de eata

calidad~.

Las palabreR

e

usaran del que les pareciere con–

venir,~

en1pleada, tanto en esta ley, como en

la

anteriormente citada,

e:x.pre~an

con suficiente fuerza