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que se pretende evitar,

ó

el delito en

sí Lan

grave é insolente

que no pernútiese dilacion)

y re–

quiriese breve y ejemplar anilnadversion

y

remedio,

pueden y podrían nuestros reyes y sus lugartenien–

tes,

por su propia 1nano y

a1~ttoridad

de echar de

sus reinos y provincias á las dichas personas, abste ·

niéndose de proceder á otras penas

no tanto con

áni1no de castigarlos,

~01110

de mirar por la paz y

tranquilidad de sus reinos y provincias.>>

Dedúcese de las frases anterio'res:

1

o

Qae no

sola1nente

los reyes, sino sus

lugartenientes, es

decir los ejecutores de sus n1andatos, podian

7

por

propia autoridad, extrañar del reino á los prelados

y demás eclesiásticos,

y

suspenderlos por Lo

tanto

en el ejercicio de sus funclones, pues no se concibe

el extraña1nimüo sin dicha suspension;

2° Qne es–

tas n1ediclas tenian un carácter meran1ente adminis–

trativo, pues debían en1plearse, no con ánin1o de

itnponer un castigo, sino como recurso preventi ro

en favor del órden püblico.

Con1o las 1neclidas adn1inistrativas ele esta especie,

Bon del resorte del poder ejecutivo, este pudo decre–

tar, no el extraña1niento que las leyes actuales con–

sideran siempre

con1o un castigo, pero si

la

. suspension en el ejercicio del cargo, que hoy tiene

todavía el carácter de una

n~edida

preventiva.

~{as

claro: la facultad del poder ad1ninistrativo para ex

trañar del territorio nacional

á

las personas ecle-