Previous Page  354 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 354 / 674 Next Page
Page Background

-346-

siásticas que inquieten la tranqilidad del país

Gomprencle la de suspende-rlos en el ejercicio de sus

funciones, por que, co1no hemos dicho, no se con–

cibe lo prin1ero sin lo segundo. Pero co1no

la·

snsp.ension si se

concib(-~

sin el extrañan1iento, es

claro que aquella podia ser decretada sin

e~te.

Por

otra parte, he1nos den1ostrado que las leyes referen–

te al patronato nacional están vigentes en todo lo

que no se oponen á las instituciones y leyes pátrias.

Por consiguiente, el pocler ejecutivo que ejerce

la administracion no eontenciosa, no puede extrañar

á

diehas personas

eclesiá~ticas,

porque esto es in–

conlpatible con las leyes penales hoy en vigéncia;

pero sí puede seg·uir usando de la facultad de sus–

pender

á

los funcionarios eclesiásticos 1nientras se

· les sigue el juicio correspondiente, porque esto en

vez de oponerse, se armoniza con ]as prácticas y

leyes del régilnen actual.

En otra parte; el 1nismo autor, hablando de las

leyes relativas

á

esta 1nateria, recuerda una, conce–

bida en los sjguientes tér1ninos: «Por ende 1nanda–

n1os que los obispos y abades

otras cualquier per–

sonas eclesiásticas, no sean osados de aquí adelante

de escandalizar las ciudades') villas y lugares de

nuestros r einos'). ni se n1uestren de bandos; ni par–

cialidad, ni hagan ligas y n1onopolio, ni para tal

den consejo, favor ni

ayll.da

por sus personas, ni

con los suyos,

y

si lo contrario hicieren pierdan

la