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con -fecha 27 de Marzo de 1857, concebido de esta
manera:
«De
acuerdo con la vista fiscal
y
resu1
tando del sutnario justificado el cargo hecho por el
señor
ob~spo
de Salta, doctor don José Colon1bres)
y el señor arcediano de la 1nisma don Pio Hoyos,
contra el chantre don Agustín Bailon, por haber
desconocido con escándalo los derechos
y
preroga–
tivas· de que el gobierno nacional está en ejercicio
·co1no anexos al patronato de la nacion-Resérvese
la presente causa
ha·~ta
·el establecilniento de los
tribunales federales,
á
quienes con1pete su resolu–
cion · y juzga1niento;
permaneciendo rnientras tanto,
el expresado canónigo Bailan, suspenso de oficio
y
beneficio en el coro de la iglesia de Salta.»
¿Puede darse algo mas categórico y n1as selne–
jante al caso del señor Clara? Si existe alguna
diferencia notable esta consiste, única y exclusiva–
ntente, en que la conducta del señor Clara se de–
nunció
á
si mistna, por la ruidosa publieidad que dió
á sus actos; mientras la conducta del señor Bailon
fué denunciada por su obispo
y
por el arcediano
del mistno coro, es decir por aquellos de quienes
podía esperar alguna complicidad para minar los
fundamentos legales de la sociedad civil argentina.
195.-Hay otro antecedente. El 29 de Setien1bre
de 1853 el gobierno del señor Obligado expidió esta
resolucion:
e
Considerando el gobierno que eliJ.ombramiento