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con -fecha 27 de Marzo de 1857, concebido de esta

manera:

«De

acuerdo con la vista fiscal

y

resu1

tando del sutnario justificado el cargo hecho por el

señor

ob~spo

de Salta, doctor don José Colon1bres)

y el señor arcediano de la 1nisma don Pio Hoyos,

contra el chantre don Agustín Bailon, por haber

desconocido con escándalo los derechos

y

preroga–

tivas· de que el gobierno nacional está en ejercicio

·co1no anexos al patronato de la nacion-Resérvese

la presente causa

ha·~ta

·el establecilniento de los

tribunales federales,

á

quienes con1pete su resolu–

cion · y juzga1niento;

permaneciendo rnientras tanto,

el expresado canónigo Bailan, suspenso de oficio

y

beneficio en el coro de la iglesia de Salta.»

¿Puede darse algo mas categórico y n1as selne–

jante al caso del señor Clara? Si existe alguna

diferencia notable esta consiste, única y exclusiva–

ntente, en que la conducta del señor Clara se de–

nunció

á

si mistna, por la ruidosa publieidad que dió

á sus actos; mientras la conducta del señor Bailon

fué denunciada por su obispo

y

por el arcediano

del mistno coro, es decir por aquellos de quienes

podía esperar alguna complicidad para minar los

fundamentos legales de la sociedad civil argentina.

195.-Hay otro antecedente. El 29 de Setien1bre

de 1853 el gobierno del señor Obligado expidió esta

resolucion:

e

Considerando el gobierno que eliJ.ombramiento