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la
sazon del obispado de Buenos Aires,
y
refirien–
dose
á
lit
actitud
de.laautoriclad civil
agrega:
«y
fué necesario que se ejerciese
~tn
1utevo acto de
JJatronato
y
soberania,
nl ·. n.ianc1o1o separar del
destino püblico que ocupaba en la Iglesia') el recla–
mante.
»
Esta referencia fué perfectatnente aclarada por
el señor Anchorena, en el infonne que presentó
sobre las cuestiones de patronato.
Procurando re–
batir las opiniones del· n1encionado fiscal, decia:
«Redoblando sus pasos el fiscal en la carrera de las
inconsecue11cias, recordó') en la página
17,
la época
en que el doctor Medrano siendo provisor de esta
diócesis en sede vacante,
fué
despoy'ado exabrupto
de su puP-sto sin preceder j?úcio alguno
y
por solo
un decreto de la honorable sala de ,representantes.»
Los hechos citados n1anifiestan que
la
n1edida
· adoptada contra el vicario señor Clara, no solo ha
e~tado
subordinada
á
]as leyes de
indias~
á
la Oons–
tit.ucion
na<~i.onal
y al carácter especial de las a
tri–
unci ones del poder ejecutivo, sino
á
la práctica
constante de
los
gobiernos argentinos que, siempre
y
bajo la influencia de distintos regímenes
:Y
épocas;
han
dado al patronato la n1isma a1nplitud y se han
creido en legítima posesion ele los derechos ejercidos
por el gobierno· actual.
La prot.e ta del clero¡ por 1nuy respetab1e que sea,
no tiene fnerza algnna
p<~ra
rle .. trnir esta verdad