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-356-

la

sazon del obispado de Buenos Aires,

y

refirien–

dose

á

lit

actitud

de.la

autoriclad civil

agrega:

«y

fué necesario que se ejerciese

~tn

1utevo acto de

JJatronato

y

soberania,

nl ·. n.ianc1o1o separar del

destino püblico que ocupaba en la Iglesia') el recla–

mante.

»

Esta referencia fué perfectatnente aclarada por

el señor Anchorena, en el infonne que presentó

sobre las cuestiones de patronato.

Procurando re–

batir las opiniones del· n1encionado fiscal, decia:

«Redoblando sus pasos el fiscal en la carrera de las

inconsecue11cias, recordó') en la página

17,

la época

en que el doctor Medrano siendo provisor de esta

diócesis en sede vacante,

fué

despoy'ado exabrupto

de su puP-sto sin preceder j?úcio alguno

y

por solo

un decreto de la honorable sala de ,representantes.»

Los hechos citados n1anifiestan que

la

n1edida

· adoptada contra el vicario señor Clara, no solo ha

e~tado

subordinada

á

]as leyes de

indias~

á

la Oons–

tit.ucion

na<~i.onal

y al carácter especial de las a

tri–

unci ones del poder ejecutivo, sino

á

la práctica

constante de

los

gobiernos argentinos que, siempre

y

bajo la influencia de distintos regímenes

:Y

épocas;

han

dado al patronato la n1isma a1nplitud y se han

creido en legítima posesion ele los derechos ejercidos

por el gobierno· actual.

La prot.e ta del clero¡ por 1nuy respetab1e que sea,

no tiene fnerza algnna

p<~ra

rle .. trnir esta verdad