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CAPITULO III.

iustificans eum qui est ex fide

Iesu Christi.

27 ¿U bi est ergo gloriatio

tua? Exclusa

es~.

¿Per quam Le–

gem? ¿Faél:orum? Non: sed per

L egem fidei.

28 Arbitramur enim iustifi–

cari hominem per fidem , sine

operibus Legis.

29 ¿An ludaeorum Deus tan–

tum? ¿nonne et Gen

ti

uro? !ro–

mo et Genriuro.

30 Quoniam quidem unus

esr Deus , qui iustificat circuro–

cisionem ex fide , et praepurium

per fidem.

3 r ¿Legem ergo destruir:¡us

per fidem

?

Absit · sed Legem

statuimus.

• Siendo esto

at~Í

como Jo es , ¿qué

fundamento o qué motivo tienes , o Ju–

dío, para creer que eres algo mas que

el

Gentil?

¿Por la Ley que ordena las

obras,

y

que no tiene otra ventaja? N o por

cien o:

lo es por la del Evangelio , que enseña al

hombre que no puede justificarse sino por

la fe en Jesu Christo.

3

El Ap6stol habla aquí de las obras

que el hombre puede esperar de las fuer–

zls

naturales,

y

sobre las

<f

.

es

pretende

fundar su propia justicia. TaJes obras , se–

gun el Apóstol , para nada conducen. Mas

si el hombre instruído en las verdades de

Ja salud ,

y

mo"ido imerionncme por el

E spíritu Santo , se vuelve

a

D ios por Un

movimiento liOrc de la voluntad : si cree

sin dudar todo lo que Dios ha revelado

y

l1a

prometido : si reconoce huo1ildememc

que es pecador , rodeado de tinieblas, es–

clavo de sus pasiones ,

y

que no puede

dar ni

aun

el

primer paso para salir de es–

te estado , sino por

una

gracia

que

D ios

no le

debe ,

y

que él no puede merecer,

pero que

J

csu Christo le ha ganado con

justo , y justificador de aquel que

tiene la

fe

de Jesu Christo.

_27 ¿Dónde está pues el moti–

vade

tu

gloria'? Excluida queda.

¿Por qué Ley

•?

¿De las obras?

No: sino por la Ley de la

fe.

28 Y así concluimos que es

justificado el hombre por la fe,

sin las obras de la Ley •.

· 29 ¿Por ventura D ios es so–

lamente de los Judíos? ¿no lo es •

tambien de los Gentiles? Sí por

cierro, es tambien de los Gentiles.

30 Porque en verdad un solo

Dios es, que por la fe justifica • la

circuncision , y por la fe el pre–

PU.cio.

31 ¿Destruimos pues la Ley-·

por la fe

?

N o por cierto : áates

establecemos la Ley

s.

su Sangre: si aterrado !i.ntcs útilmente

:1

la vista de

la

justicia de D ios

y

a

la consi–

deracion de sus pecados, entra en una fir–

me confianza en su bondad infinita

y

en la

redencion superabundante de Jesu Chris- ·

ro : si<iomicnza a amar a Dios como fuen-_

re de toda justicia : si por

el

motivo

de

un

tal

amor aborrece

y

detesta sus pecados:

y

últimamente si toma una firme resolu–

cion de comenzar una nueva vida ,

y

de

observar los Mandamientos

de

Dios , con–

tando no sobre sus fucrzl@j , sino sobre los

auxilios

de

aqu que es Todopoderoso

para sostenerle

;

son rodas estas disposi–

ciones en las que la fe es el principio

y

la

raíz..,

y

a las que

se

concede la gracia

de

la

justificacibn : en lugar de que aquel que

se apoya sobre sus obras, permanece

in–

justo

a

los ojos de Dios.

Dmcil. Trident,

Sess. vt. Cnf.

VI .

4

A

JttdiOS

y

a Gentiles.

S

Poniendo

S.

Pablo

la

fe por funda–

memo de la justicia. , léjos de destruir

b.

Ley , asegura su cumplimiento , pues–

to que por sola la

fe

se puede

u~gar

al

cumplimiento

y

fin

de

la

Ley.