CAPITULO III.
iustificans eum qui est ex fide
Iesu Christi.
27 ¿U bi est ergo gloriatio
tua? Exclusa
es~.
¿Per quam Le–
gem? ¿Faél:orum? Non: sed per
L egem fidei.
28 Arbitramur enim iustifi–
cari hominem per fidem , sine
operibus Legis.
29 ¿An ludaeorum Deus tan–
tum? ¿nonne et Gen
ti
uro? !ro–
mo et Genriuro.
30 Quoniam quidem unus
esr Deus , qui iustificat circuro–
cisionem ex fide , et praepurium
per fidem.
3 r ¿Legem ergo destruir:¡us
per fidem
?
Absit · sed Legem
statuimus.
• Siendo esto
at~Í
como Jo es , ¿qué
fundamento o qué motivo tienes , o Ju–
dío, para creer que eres algo mas que
el
Gentil?
:¡
¿Por la Ley que ordena las
obras,
y
que no tiene otra ventaja? N o por
cien o:
lo es por la del Evangelio , que enseña al
hombre que no puede justificarse sino por
la fe en Jesu Christo.
3
El Ap6stol habla aquí de las obras
que el hombre puede esperar de las fuer–
zls
naturales,
y
sobre las
<f
.
es
pretende
fundar su propia justicia. TaJes obras , se–
gun el Apóstol , para nada conducen. Mas
si el hombre instruído en las verdades de
Ja salud ,
y
mo"ido imerionncme por el
E spíritu Santo , se vuelve
a
D ios por Un
movimiento liOrc de la voluntad : si cree
sin dudar todo lo que Dios ha revelado
y
l1a
prometido : si reconoce huo1ildememc
que es pecador , rodeado de tinieblas, es–
clavo de sus pasiones ,
y
que no puede
dar ni
aun
el
primer paso para salir de es–
te estado , sino por
una
gracia
que
D ios
no le
debe ,
y
que él no puede merecer,
pero que
J
csu Christo le ha ganado con
justo , y justificador de aquel que
tiene la
fe
de Jesu Christo.
_27 ¿Dónde está pues el moti–
vade
tu
gloria'? Excluida queda.
¿Por qué Ley
•?
¿De las obras?
No: sino por la Ley de la
fe.
28 Y así concluimos que es
justificado el hombre por la fe,
sin las obras de la Ley •.
· 29 ¿Por ventura D ios es so–
lamente de los Judíos? ¿no lo es •
tambien de los Gentiles? Sí por
cierro, es tambien de los Gentiles.
30 Porque en verdad un solo
Dios es, que por la fe justifica • la
circuncision , y por la fe el pre–
PU.cio.
31 ¿Destruimos pues la Ley-·
por la fe
?
N o por cierto : áates
establecemos la Ley
s.
su Sangre: si aterrado !i.ntcs útilmente
:1
la vista de
la
justicia de D ios
y
a
la consi–
deracion de sus pecados, entra en una fir–
me confianza en su bondad infinita
y
en la
redencion superabundante de Jesu Chris- ·
ro : si<iomicnza a amar a Dios como fuen-_
re de toda justicia : si por
el
motivo
de
un
tal
amor aborrece
y
detesta sus pecados:
y
últimamente si toma una firme resolu–
cion de comenzar una nueva vida ,
y
de
observar los Mandamientos
de
Dios , con–
tando no sobre sus fucrzl@j , sino sobre los
auxilios
de
aqu que es Todopoderoso
para sostenerle
;
son rodas estas disposi–
ciones en las que la fe es el principio
y
la
raíz..,
y
a las que
se
concede la gracia
de
la
justificacibn : en lugar de que aquel que
se apoya sobre sus obras, permanece
in–
justo
a
los ojos de Dios.
Dmcil. Trident,
Sess. vt. Cnf.
VI .
4
A
JttdiOS
y
a Gentiles.
S
Poniendo
S.
Pablo
la
fe por funda–
memo de la justicia. , léjos de destruir
b.
Ley , asegura su cumplimiento , pues–
to que por sola la
fe
se puede
u~gar
al
cumplimiento
y
fin
de
la
Ley.