-13 ........
ínrnrmcrnhles que liene la
ele
ciutladmw,
'!de f¡ue aquellos
carecen.
A
no tener
algunos,
su situacion
~
seria la mas
fomcnlahlc,
y
la cornunicacion entre los hombres
y
las na–
ciones
seria mirada con lcn10r
y
horror.
Montesquieu (l ), tcrniendo al parecer los
injusticias
que
en los pueblos de atrasada civilizacion pudieran corneterse
con los
eslranjcros,
eleva su filosofía
lwsla establecer
rl
principio siguicnlc: <<que n<J se
deben decidir
por
los
principios de
l~1s
lt'ycs civiles ni
polític[1s,
lils -:osas que
pertenecen al derecho de jentcs
;i
cuales deberian
ser
to–
das J¡1s que ¿1fcctcn a los estranjcros.
Antes qnc Grotio, VaHel
y
Helio, un antiguo juriscon–
sulto (2
remitiéndose
a la opinion
jeneral
de los juris–
consultos
de esa
(~poca,
csl;1hlccia
((que
aun los contra
los
del príncipe con
sus súbditos,
dchian
rcgl<trse
por el De–
recho
dcjcntcs
j'
no por
el
civil,
pcH'
én<1nlo
en élqucl, no
podia dispensar como en
eslc;
y
porque pudiendo hacerlo
rwdie
lrnlaria
con él, temiendo la insubsi stencia
dí~
sus
contratos; concluy-cndo con estas notables palabras.
Quod
possissemun
fit,
ne
Re:~:
ipso comertio privetnr
¿
quis
enim
cum
eo contrahcrct,
si
contractus
servare
non tcnctur?
En consecuencia de
lo
espucslo, el contrato que cele–
hrarnos
con el Gobierno Supremo de Bolivia no
solo
está
<1po~·¿1do
en los derechos
patrio
y
público
.
siuo
Larnhien
en
el
intcrnncional
o de
j ente.s
que
IL~
dú un carúctcr mas
circunspeclo que .los
cch~brados
cnt.reindivirluos de una
rnisma nacion o
entre
el Gobierno de ella
y
sus
súbdit.os.Si
no lemiera cansar mas
la
alenc,ion
de Vd. Señor
M.inistro, almndaria en razones )' decisiones de los mas
<tntiguos
y
1nodernos códigos en ªPºJº de nrn•stro contra-
(1)
Esp. de las leyes lih. ':?G cnp. '20
y:!
l.
(Y.)
Maticnzo, lib. ;)
1
lit. ·1.
0
lei a.n.
g!o~ n
2.1'