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-13 ........

ínrnrmcrnhles que liene la

ele

ciutladmw,

'!de f¡ue aquellos

carecen.

A

no tener

algunos,

su situacion

~

seria la mas

fomcnlahlc,

y

la cornunicacion entre los hombres

y

las na–

ciones

seria mirada con lcn10r

y

horror.

Montesquieu (l ), tcrniendo al parecer los

injusticias

que

en los pueblos de atrasada civilizacion pudieran corneterse

con los

eslranjcros,

eleva su filosofía

lwsla establecer

rl

principio siguicnlc: <<que n<J se

deben decidir

por

los

principios de

l~1s

lt'ycs civiles ni

polític[1s,

lils -:osas que

pertenecen al derecho de jentcs

;i

cuales deberian

ser

to–

das J¡1s que ¿1fcctcn a los estranjcros.

Antes qnc Grotio, VaHel

y

Helio, un antiguo juriscon–

sulto (2

remitiéndose

a la opinion

jeneral

de los juris–

consultos

de esa

(~poca,

csl;1hlccia

((que

aun los contra

los

del príncipe con

sus súbditos,

dchian

rcgl<trse

por el De–

recho

dcjcntcs

j'

no por

el

civil,

pcH'

én<1nlo

en élqucl, no

podia dispensar como en

eslc;

y

porque pudiendo hacerlo

rwdie

lrnlaria

con él, temiendo la insubsi stencia

dí~

sus

contratos; concluy-cndo con estas notables palabras.

Quod

possissemun

fit,

ne

Re:~:

ipso comertio privetnr

¿

quis

enim

cum

eo contrahcrct,

si

contractus

servare

non tcnctur?

En consecuencia de

lo

espucslo, el contrato que cele–

hrarnos

con el Gobierno Supremo de Bolivia no

solo

está

<1po~·¿1do

en los derechos

patrio

y

público

.

siuo

Larnhien

en

el

intcrnncional

o de

j ente.s

que

IL~

dú un carúctcr mas

circunspeclo que .los

cch~brados

cnt.re

indivirluos de una

rnisma nacion o

entre

el Gobierno de ella

y

sus

súbdit.os.

Si

no lemiera cansar mas

la

alenc,ion

de Vd. Señor

M.inistro, almndaria en razones )' decisiones de los mas

<tntiguos

y

1nodernos códigos en ªPºJº de nrn•stro contra-

(1)

Esp. de las leyes lih. ':?G cnp. '20

y:!

l.

(Y.)

Maticnzo, lib. ;)

1

lit. ·1.

0

lei a.n.

g!o~ n

2.1'