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-42-

sido celebrado con nacionales. ¡Oh qué error

tnn

clásico,

y

de t:.m funestas consecuencias!

Para no

molestar la alcncion de Vd. con un cuerpo de

leyes

y

doctrinas

en

oposicion

a

tan

grare

error,

nrn

li.mi

laré

a e1rnnciar nlgunas de aquellns

y

de estas que se

hallan consignadas en los autores que nos son mas conoci–

dos

y

que nos sirven de código en la

nwteria.

·Grotio .l

hablando de los cstranjeros dice: <<que los

conlralos celebrados con

ellos,

tienen reglas

m:1s

estre–

chas que los celebrados con los ciudadanos del pais, i;,;ohrc

cuyas propiedades el soberano ejerce

un dominio eminen–

te

que no es cstensivo a las de aquellas; que los contratos

con

estranjcros

siguen la natm·¡_\leza de los empréstitos a

un gobierno

eslrnnjcro,

en que el pago es independiente

de la invcrsion o

utilulad

en las

sum;1s prestadas.

Bello 2)

en

conformidad con Vattel, establece ((que

el

goliierno no puede aherar ni destruir

sus

contratos con

l?stranjeros,

bajo el prctcslo de

utilidad ¡iúblic:i,

ni aun

<'Oncediéndoles una liberal. indemuizacion, si ella no es

;1ccplada por

<tquel!os;

pues que este

arbitrio

sol

o es per–

mitido con los ciudadanos del pais,

sobre

cu_yas propieda–

des ejerce un

dominio eminente,

que

no

PS

estensi\o a las di•

los

estranJeros,

CUJOS

contntlos segun

V<ttlPI ,

dice

el

mismo Bello, están

sujelos

a las

n1ismas

reglas de los

lra–

lados públicos.

11

Dií'ícilmcnte,

Señor I\Iinislro, se c11cfrnlrarán

ni autori–

dades

nÍ<1s

respet;1bles

en la materia, ni disposiciones mas

terrniuanlcs sobre un asunlo de tanta gravedad

y

trascen–

dencia como el vrescnte. La calidad de

cstranjcros

tiene

sus derechos peculiares en lirnitada compensacion de los

·1 De Yure belli et pacio.-LiLro 2.

0 ,

cap. 14.

Yallcl c;qi. 1

í.

'Zl'i, 1:;.

y

lG.--Bello cap.

ti.