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sido celebrado con nacionales. ¡Oh qué error
tnn
clásico,
y
de t:.m funestas consecuencias!
Para no
molestar la alcncion de Vd. con un cuerpo de
leyes
y
doctrinas
en
oposicion
a
tan
grare
error,
nrn
li.mi–
laré
a e1rnnciar nlgunas de aquellns
y
de estas que se
hallan consignadas en los autores que nos son mas conoci–
dos
y
que nos sirven de código en la
nwteria.
·Grotio .l
hablando de los cstranjeros dice: <<que los
conlralos celebrados con
ellos,
tienen reglas
m:1s
estre–
chas que los celebrados con los ciudadanos del pais, i;,;ohrc
cuyas propiedades el soberano ejerce
un dominio eminen–
te
que no es cstensivo a las de aquellas; que los contratos
con
estranjcros
siguen la natm·¡_\leza de los empréstitos a
un gobierno
eslrnnjcro,
en que el pago es independiente
de la invcrsion o
utilulad
en las
sum;1s prestadas.
Bello 2)
en
conformidad con Vattel, establece ((que
el
goliierno no puede aherar ni destruir
sus
contratos con
l?stranjeros,
bajo el prctcslo de
utilidad ¡iúblic:i,
ni aun
<'Oncediéndoles una liberal. indemuizacion, si ella no es
;1ccplada por
<tquel!os;
pues que este
arbitrio
sol
o es per–
mitido con los ciudadanos del pais,
sobre
cu_yas propieda–
des ejerce un
dominio eminente,
que
no
PS
estensi\o a las di•
los
estranJeros,
CUJOS
contntlos segun
V<ttlPI ,
dice
el
mismo Bello, están
sujelos
a las
n1ismas
reglas de los
lra–
lados públicos.
11
Dií'ícilmcnte,
Señor I\Iinislro, se c11cfrnlrarán
ni autori–
dades
nÍ<1s
respet;1bles
en la materia, ni disposiciones mas
terrniuanlcs sobre un asunlo de tanta gravedad
y
trascen–
dencia como el vrescnte. La calidad de
cstranjcros
tiene
sus derechos peculiares en lirnitada compensacion de los
·1 De Yure belli et pacio.-LiLro 2.
0 ,
cap. 14.
Yallcl c;qi. 1
í.
'Zl'i, 1:;.
y
lG.--Bello cap.
ti.